Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01167750 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Laderas de Chillã“n Mz. V-1, Lote 03, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/03/2024 | 24/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13434
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. VEINTISEIS Miraflores, once de setiembre Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta. Al escrito N° 168238-2023, presentado por la parte demandante. Al principal, y segundo otrosí decimos, y estando a la solicitud de convocatoria de remate judicial; y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble materia de ejecución y el arancel judicial (S/ 1,485.00) y que se adjunta, y continuando con el proceso y conforme al estado el proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN: Pueblo Joven Laderas de Chillón Mz. V-1, Lote 03, Distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica No. P01167750 De La Oficina Registral De Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. P01167750 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: • Asiento D00007, Hipoteca otorgada por Carlos Segundo Machado Cutimanco a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA – INTERBANK hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública de fecha 30/05/2013. Inscrito el 30/10/2013.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 36,180.00 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 24,120.00 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,502.00 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,426.70 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE AL EJECUTADO Y A LOS TERCEROS OCUPANTES del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Sin perjuicio de lo antes ordenado, cumpla la parte demandante en el plazo de tres días, con adjuntar certificado de cargas y gravámenes actualizado del inmueble materia de ejecución, bajo responsabilidad. NOTIFICANDOSE.-