lunes, 11 de marzo de 2024

Venta de Casa Banco en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 154 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 07001993 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Cusco, Mz. €œ6-aâ€?, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 07001993 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Cusco, Mz. €œ6-aâ€?, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° X €“ Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00141-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EXTINCION DE GARANTIA. Resolución: 7. Fecha Resolución: 08/03/2024. Tasación: S/. 232.41. Precio Base: S/. 154.94. Incremento entre ofertas: S/. 0.46. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 23.24. Descripción: INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL JR. CUSCO, MZ. “6-A�, LOTE 17, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 07001993 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13393
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 07. Puerto Maldonado, ocho de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1116-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, Abogado y Apoderado de SCOTIABANK PERU S.A.A., a través del cual precisa que la resolución número seis, no fue formalmente declarado consentida y que no se le ha advertido al recurrente sobre el ingreso del remate al sistema REM@JU, por lo que no pudo con tiempo prudencial coordinar para los avisos o pegas por lo que solicita reingresar el remate del bien a ejecutar en el sistema REM@JU; y, CONSIDERADO: PRIMERO: El recurrente Miguel Mariano Mendizábal Díaz Abogado y Apoderado de SCOTIABANK S.A.A., mediante escrito Registro N° 1116- 2024, solicita reingreso del remate del bien a ejecutar en el sistema REM@JU, toda vez que no se le ha comunicado el ingreso de remate al sistema REM@JU; por tanto, no pudo con tiempo prudencial coordinar con el especialista legal los avisos e pega como se ha ordenado en la resolución número seis entre otros. SEGUNDO: Así de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución N° 06 de fecha once de diciembre del 2023, se ha procedido convocar a remate judicial electrónico-REM@JU para efecto de proceder a la primera convocatoria del bien inmueble denominado predio urbano, ubicado en el Jr. Cusco, Mz. “6-A”, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios, materia de ejecución forzada, todo ello en efectividad del apercibimiento decretado en autos; cuyo remate programado no se ha podido llevar acabo al no haberse realizado el pegado de los avisos en el inmueble correspondiente; por lo que, corresponde precisar el reinicio de la ejecución del remate judicial la misma que es y será efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y, atendiendo a lo solicitado por
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
la parte demandante, al haberse cumplido los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229, así como el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente en este caso. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REINICIAR EL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble urbano, ubicado en el Jr. Cusco, Mz. “6-A”, Lote 17, del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N° 07001993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU, representado por su apoderados Darcy Elías Sosa Pagaza y Jully Gianina Quispe Guevara, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00012, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 185.000,00 soles; (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SOLES). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional hasta por el monto de S/. 232.410,00 soles, (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ SOLES) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N°2386, de fecha 05de febrero del 2021. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de S/154.940.00 soles (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA SOLES).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional, para tal efecto e viendo la parte demandante recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate bajo su responsabilidad. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. CUMPLA la parte demandante con recoger los avisos en la secretaria, bajo su responsabilidad por la demora. 7. TENGASE por autorizada a los letrados Milagros Janeth García Rivera, y Roció Geraldine Cruz Caminada, Fernando Arnoldo Mendizal Diaz y Melvin Alejandro Quintanilla Yépez, únicamente para el recojo de los avisos para el pago en el inmueble materia de autos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.