Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN.
Partida Registral: P03287166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n Pro-vivienda los Suspiros de Lurin Mz. V, Lote 8 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/03/2024 | 23/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13420
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nº05 Lima, 17 de abril del dos mil Veintitrés
Dado cuenta vencido el plazo vacacional el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 10296-2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación y arancel por concepto de remate judicial por la suma de S/.2,475.00 soles presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU: y estando a lo expuesto, téngase por absuelto el conocimiento conferido mediante resolución número cuatro de autos; siendo así se provee de acuerdo la ley la devolución de cédula; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO; PRIMERO: Que, mediante escrito con código de digitalización N° 257974-2022, el tercero ajeno al proceso Cristopher Maikel Salas Hernandez, devuelve el la cedula de notificación N° 404058-2022-JR-CO, dirigi da al ejecutado ARIAS YARI, ARTEMA OCTAVIO, conteniendo la resolución número Tres -Auto final- de fecha 26 de setiembre del 2022 y el escrito con código de digitalización NI62260-2022, manifestando la persona que fue notificada en su domicilio ubicado en AV. Cesar Vallejos N° 1429. Departamento N° 603, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no reside, siendo dueño del inmueble SEGUNDO: Que, puesto a conocimiento del accionante éste cumple con absolver la devolución conforme a los términos contenido en su escrito que se da cuenta. SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE RICARDO LUIS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 19/04/2023 15:45:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 20/04/2023 08:17:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Que, el cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores sino ha sido puesto a conocimiento mediante comunicación indubitable, tal y conforme lo señala el artículo 40 del Código Sustantivo. CUARTO: Que, conforme se advierte de los actuados ejecutado ARTEMA OCTAVIO ARIAS YARI, ha sido notificado adicionalmente en la dirección consignada el pagare obrante en autos, a lo que se aúna el hecho que de los autos no se advierte documento alguno que acredite su cambio de domicilio.
QUINTO: Que, por las consideraciones precedentes y estando a lo expresamente señalado en las normas citadas se dispone: TENER POR NO DEVUELTA la cédula de notificación adicional N° 404058-2022- JR-CO, y por BIEN NOTIFICADO al ejecutado ARTEMA OCTAVIO ARIAS YARI, conteniendo la resolución número Tres -Auto final- de fecha 26 de setiembre del 2022 y el escrito con código de digitalización NI62260-2022, en el domicilio señalado el pagare obrante en autos.
AL PRIMER OTROSI: a lo solicitado por el recurrente: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Definitivo expedido mediante resolución número Tres de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, conforme se desprende de los cargos que corren adheridos en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada; SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: DECLARAR: 1. CONSENTIDO EL AUTO DEFINITIVO expedido por resolución número Tres de fecha 26 de setiembre del 2022.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS SUSPIROS DE LURIN MZ. V, LOTE 8, DISTRITO DE LURIN, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P03287166 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• ASIENTO 00011: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA HIPOTECA.- ARTEMA OCTAVIO ARIAS YARIN ha hipotecado el inmueble inscrito en esta partida registral a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.378,652.52 soles, para garantizar la devolución de un préstamo de S/. 300,456.00 soles, otorgado por el plazo de 15 años, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.380,984.37 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 37/100 SOLES).E. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.253,989.58 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 58/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.215,891.14 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 14/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.183,507.47 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON 47/100 SOLES). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR. en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES.17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11057-2022-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N° 06 Lima, 08 de mayo del dos mil Veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 91061-2023, adjuntad o el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU: a lo solicitado por el recurrente se advirtiéndose que se ha incurrido en error material al expedirse en el primer otrosí en el punto 2. C. de la resolución número cinco de fecha diecisiete de abril del dos mil veintitrés donde dice: • • • • ¨(….) ASIENTO 00011: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA HIPOTECA.- (…)¨.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 407° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número cinco de fecha diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en el extremo que se indica; debiendo entenderse como: • • • • ¨(….) ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA - HIPOTECA.- (…)¨. Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número Cinco, con las demás que contiene la misma. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE RICARDO LUIS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 09/05/2023 16:15:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 09/05/2023 16:47:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE