sábado, 16 de marzo de 2024

Venta de Departamento BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 121258 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13509464 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 101 €“ Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimã‰trica, Nâ° 3400, Urbanizaciã“n los Parques de Carabayllo, I Etap… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13509464 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 101 €“ Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimã‰trica, Nâ° 3400, Urbanizaciã“n los Parques de Carabayllo, I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 15496-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 12/09/2023. Tasación: S/. 181,887.17. Precio Base: S/. 121,258.11. Incremento entre ofertas: S/. 363.77. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,188.72. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO 9 QUE ES UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 3 PISOS, EL CUAL FORMA PARTE DE VARIOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL, CUYO USO ES DESTINADO A VIVIENDAS EN DEPARTAMENTOS POR PISOS, CON SUS PATIOS DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE SE ENCUENTRAN EN EL PRIMER DE LOS EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES. EL DEPARTAMENTO CONSTA DE COCINA, LAVANDER�A, COMEDOR, SALA, TERRAZA, 1 JARD�N, PASADIZO, S.H. 1, ESTAR, DORMITORIOS 1, 2 Y 3 CADA UNO CON CLOSET. EL �REA CONSTRUIDA ES DE 62.44 M2. EL �REA OCUPADA ES DE 76.12 M2. EL �REA DE TERRENO AL�CUOTA ES DE 61.21 M2. ANTIGÜEDAD APROXIMADA 6 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13458
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIECISEIS Lima, doce de septiembre Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 138838-2023 presentado con fecha 20/06/2023 por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU: Al principal: Téngase presente el reintegro del arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, teniéndose por cumplido el mandato conferido mediante la resolución número quince. Al único otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones que se adjuntan; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Página 2 de 5
CUARTO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación de alguno de los bienes materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) los siguientes bienes inmuebles sub litis: ? ? ? ? Departamento N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima. ? ? ? ? Estacionamiento N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Página 3 de 5
Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias:
Departamento N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima:
Descripción: De acuerdo a la tasación el inmueble se encuentra en el primer piso del Edificio 9 que es un edificio multifamiliar de 3 pisos, el cual forma parte de varios edificios multifamiliares que conforman el Conjunto Residencial, cuyo uso es destinado a viviendas en departamentos por pisos, con sus patios de estacionamientos vehiculares que se encuentran en el primer de los exteriores de los edificios multifamiliares. El departamento consta de cocina, lavandería, comedor, sala, terraza, 1 jardín, pasadizo, S.H. 1, estar, dormitorios 1, 2 y 3 cada uno con closet. El área construida es de 62.44 m2. El área ocupada es de 76.12 m2. El área de terreno alícuota es de 61.21 m2. Antigüedad aproximada 6 años. Estado de conservación bueno.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles. Embargo en forma de inscripción en el Asiento D00003: hasta por la suma de S/ 11,000.00 soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede MBJ Carabayllo, en el proceso seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NANCY DALILA SALGADO GARCIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente N° 5553-2017.
Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 181,887.17 soles.
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Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 121,258.11 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 103,069.40 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 87,608.99 soles.
Estacionamiento N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima:
Descripción: De acuerdo a la tasación el estacionamiento está ubicado en el primer piso, consta de cajón de estacionamiento con piso huellas vehicular para 1 vehículo. Tiene un área ocupada de 12.00 m2 y un área techada de 0.00 m2.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles.
Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 14,820.84 soles.
Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 9,880.56 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 8,398.48 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 7,138.70 soles.
Oblaje: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Página 5 de 5
presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar.
Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
Fíjese los avisos de remate por única vez en los inmuebles sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.
? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? Sin perjuicio de lo dispuesto y resuelto en precedencia, previo a disponerse la publicidad del remate electrónico, la demandante deberá adjuntar las correspondientes copias literales actualizadas y completas.