sábado, 16 de marzo de 2024

Departamento en Remate Judicial en San Isidro Lima Precio Base $ 216473 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 41366842 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Camino Real Nro. 961, Departamento 2001 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41366842 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Camino Real Nro. 961, Departamento 2001 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 01604-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 01/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 324,710.40. Precio Base: $ 216,473.60. Incremento entre ofertas: $ 649.42. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 32,471.04. Descripción: SE TRATA DE DEPARTAMENTO FLAT CON VISTA EXTERIOR PRIVILEGIADA HACITA EL LIMA GLOF CLUB, UBICADA EN EL PISO 20 DE UN EFICIO MULTIFAMILIAR DE 24 PISOS. EL EDIFICIO CUENTA CON AMPLIAS AREAS COMUNESY AREAS LIBRES COMO JARDINES. SE ENCUENTRA EN ZONA RESIDENCIAL EXCLUSIVA, ROEDADA DE VIAS IMPORTANTES DONDE SE PUEDE ENCONTRAR CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS, RESTAURANTES, BANCOS Y TRANSPORTES PUBLICOS . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13457
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, primero de agosto Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 152474- 2023, presentado por la parte ejecutante BANCO PICHINCHA, con la documentación que se adjunta y estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En ese
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Avenida Camino Real Nro. 961, Departamento 2001, San Isidro, Provincia y Departamento del Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 41366842 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor del BANCO PICHINCHA, inscrito en la Partida N° 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 359,500.80 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 24/09/2021, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 29/09/2021; inscrito con el asiento D00004. 2.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Resolución Judicial N° 01 de fecha 03/03/2023, expedida por el Juez del 2° JUZGADO CIVIL COMERCIAL de la Corte Superior de Lima, Doctor DE LA CRUZ TIPIAN, CESAR ADOLFO, (Especialista GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS), SE RESUELVE: TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, sobre los derechos y acciones de VISION’S S.A.C. En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, sobre MEDIDA CAUTELAR. Expediente N° 2091- 2023-26-1817-JR-CO-02. El título fue presentado el 04/04/2023-26- 1817-JR-CO-02. El título fue presentado el 04/04/2023; inscrito con el asiento D00005.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 29 a 41, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de U$. 324,710.40 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 216,473.60 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 184,002.56 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOS CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 156,402.18 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 18/100 DOLARES AMERICANOS) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble. -