Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 40585494 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Tienda 2, de Av. Ignacio Merino NⰠ2436, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/03/2024 | 29/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13496
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE Lima, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N° 302760-2023 presentado por el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante escrito N° 253337-2022 de fecha 11 de octubre del 2023, el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C cumple con informar al Juzgado, que ha celebrado un acto jurídico de Cesión de derechos por el cual el ejecutante Banco de Crédito del Perú les cede sus derechos y obligaciones que le correspondía en éste proceso, por lo que solicita se le declare Sucesor procesal, conforme a los fundamentos allí expuestos;
SEGUNDO: Que, el artículo 1207º de la norma sustantiva señala que: “La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad”. Por otro lado, conforme lo señala el inciso 3 del artículo 108º del Código Procesal Civil: “por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido cuando el adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor”;
TERCERO: Es menester señalar que la cesión de derechos, es un acto de liberalidad en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, siendo requisito de formalidad prevista en la ley, pudiéndose ceder derechos que sean materia de controversia judicial como el caso de autos y sin el consentimiento del deudor conforme lo establece el artículo 1208º del Código Civil;
CUARTO: En el presente caso, el tercero ajeno al proceso Decarope S.A.C solicita la sucesión procesal a su favor; y de la verificación de los documentos que se adjuntan, se verifica la voluntad expresada por la entidad financiera demandante al ceder sus derechos y acciones del presente proceso, mediante Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la modalidad de Cesión de Derechos de fecha 16 de marzo de 2023, encontrándose dentro de ella las obligaciones a nombre de la parte demandada; se tiene que dicha cesión de derechos guarda la forma prevista en el ordenamiento civil, por lo que siendo ello así, resulta pertinente tener por cedidos los derechos a favor del recurrente;
Por los fundamentos antes expuestos, se resuelve:
? TENER POR CEDIDO LOS DERECHOS del ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ respecto a los derechos y acreencias derivadas del crédito y obligación materia del presente proceso a favor de DECAROPE S.A.C y ENTIENDASE que de aquí en adelante se tendrá como parte demandante al citado cesionario; teniéndose por apersonado a la instancia al apoderado Julio Gallo Broel Plater, en su representación, teniéndose presente su domicilio real y Casilla procesal N° 23033 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial y téngase por señalada su Casilla electrónica N° 77707 del SINOE, donde se le notificarán las resoluciones emitidas en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157° del Código Procesal Civil.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal de los inmuebles materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Decarope S.A.C solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto de los bienes materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Finca ubicada en Calle José Leal N° 1219 - 1223, Urbanización Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 07010792 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- HIPOTECA: constituida por Julián Aurelio Flores Ysidro a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 203,600.00 dólares americanos. La misma que garantizara el préstamo y demás obligaciones que obran en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta de Escritura Pública de fecha 04/07/2013 ante Notario de Lima Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Nº 07010792.
3.2.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: DECAROPE S.A.C (Inscrito en la Partida N° 15164617 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 de la presente partida en virtud de la Cesión otorgada por BANCO DE CREDITO DEL PERU. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/03/2023 y Escritura Pública de fecha 14/06/2023 ambas otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 07010792
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 1’316,880.00 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES),5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 877.920.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES)
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 746.232.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 634.297.20 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Tienda 2, de Av. Ignacio Merino N° 2436, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 40585494 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
9) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
9.1.- HIPOTECA: constituida por JULIAN AURELIO FLORES YSIDRO, HECTOR ALEXANDER FLORES ALEJANDRO, MARIA MERCEDES FLORES ALEJANDRO Y RENZO FLORES ALEJANDRO a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 110,783.98 dólares americanos en garantía de las deudas y obligaciones asumidas descritas en la cláusula cuarta del instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 01/12/2016 otorgada ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, Así corre inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 40585494.
9.2.- EMBARGO: Por Resolución Coactiva N° seis del 22/02/2023 expedida por la Ejecutora Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, Lis Rosina Calderón Aguirre, auxiliar coactivo Luis Luna Campos se RESUELVE TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le correspondan al obligado JULIAN AURELIO FLORES YSIDRO hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Lince con Julian Aurelio Flores Ysidro. Expediente N° 004664-2017 (ACUM), Así corre inscrito en el Asiento D00005 de la de la Partida Electrónica Nº 40585494.
9.3.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: DECAROPE S.A.C (Inscrito en la Partida N° 15164617 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la presente partida en virtud de la Cesión otorgada por BANCO DE CREDITO DEL PERU. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/03/2023 y Escritura Publica de fecha 14/06/2023 ambas otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, inscrita en el asiento D00006 de la de la Partida Electrónica Nº 40585494.
10) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 475,112.38 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON 38/100 SOLES)11) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
11.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 316.741.58 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 58/100 SOLES)
11.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 269.230.34 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 34/100 SOLES)
11.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 228.845.79 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79/100 SOLES)
12) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
13) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
14) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en los bienes inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
15) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D00005, de la Partida Electrónica N° 40585494 corre inscrita un embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Lince, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, deberá NOTIFICARSELE con la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lince a fin de que tomen conocimiento de la presente convocatoria.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-