lunes, 25 de marzo de 2024

Venta de Terrenos en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 76772 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: P06066082 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro-vivienda Eduardo de la Piniella Mz. L, Lote 22, D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06066082 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro-vivienda Eduardo de la Piniella Mz. L, Lote 22, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/03/2024 28/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00088-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: QUISPE FLORES MARIEN HEIDY. Especialista: ARESTEGUI QUEZADA MIRIAM PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 22/12/2023. Tasación: S/. 115,159.45. Precio Base: S/. 76,772.97. Incremento entre ofertas: S/. 230.32. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,515.95. Descripción: BIEN INMUEBLE OBJETO REMATE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA EDUARDO DE LA PINIELLA MZ. L, LOTE 22, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06066082 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13467
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S.A.,
Resolución N° 11
Arequipa, veintidós de diciembre Del dos mil veintitrés. - AL ESCRITO NUMERO 6738-2023: AL PRINCIPAL: Agréguese a sus antecedentes la partida registral actualizada que se acompaña, así como el arancel judicial que por concepto de remate. AL OTROSI: Estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble afectado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Eduardo de la Piniella Mz. L, Lote 22, Distrito de Cerro 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06066082 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Jorge Sandoval Arenas, resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA PROEMPRESA S.A. que recaerá sobre los derechos de copropiedad que le corresponden FRANCISCO HUANCA MAMANI sobre el inmueble escrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 38 000.00 soles, así como consta más ampliamente de la resolución de la referencia. - 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra sobre el 50% del inmueble afectado asciende a la suma de (S/. 115,159.45) CIENTO QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 SOLES. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 97,885.53 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 53/100 SOLES). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 83,202.70 (OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON 70/100 SOLES). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 70,722.30 (SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad.