jueves, 14 de marzo de 2024

Venta de Terrenos en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 635286 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 12646563 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Manzana 1-d, Lote Nâ° 20, Sector Lotizacion Semirustica Santa Luisa I Etapa €“ Porcentaje a Rematar: 100 % Remate j… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 12646563 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Manzana 1-d, Lote Nâ° 20, Sector Lotizacion Semirustica Santa Luisa I Etapa €“ Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2024 24/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 25183-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 27/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 952,930.33. Precio Base: $ 635,286.89. Incremento entre ofertas: $ 1,905.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 95,293.03. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MANZANA 1-D, LOTE N° 20, SECTOR LOTIZACION SEMIRUSTICA SANTA LUISA I ETAPA – DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12646563 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13431
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintisiete de Octubre Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: A los Escritos N° 210659-2023 por tener conexidad, presentados por la parte ejecutante: Al principal y otrosíes: Con los anexos que se acompañan; y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por la recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Final emitido en los presentes actuados mediante resolución número CINCO, de fecha 21 de Julio del presente año, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil: Téngase por CONSENTIDA la misma. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, TERCERO: Con las Copias Literales del inmueble hipotecado, tasa y conforme al estado del proceso y estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. QUINTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en MANZANA 1-D, LOTE N° 20, SECTOR LOTIZACION SEMIRUSTICA SANTA LUISA I ETAPA – DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, HIPOTECA constituida por YURI INGENIEROS SAC a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO hasta por la suma de US$ 1’334,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas, según consta de la Escritura Publica de fecha 09/01/2017, aclarada con fecha 25/08/2017. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, MODIFICACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00004 otorgada por hasta la suma de US$ 1’334,000.00 dólares americanos, modificada en el extremo que garantiza nuevas obligaciones, según consta de la Escritura Publica 15/08/2017. - En el Asiento D00006 de la Partida N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, MODIFICACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00004 posteriormente ampliada y ratificada en el asiento D00005, otorgada por hasta la suma de US$ 1’334,000.00 dólares americanos, en el sentido que se amplía su cobertura a fin de garantizar también, la obligación ascendente a la suma de $400,000.00 y demás conceptos que se indican según consta de la Escritura Publica de fecha 05/06/2018. - En el Asiento D00007 de la Partida N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, registrada en el asiento D00004, modificada y ratificada en el asiento D00005 y D00006, hasta por la suma de US$ 1’334,000.00 dólares americanos, y modificada por haberse ampliado la cobertura de las obligaciones garantizadas. - En el Asiento D00008 de la Partida N° 12646563 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL, en el asiento D00004 siendo la denominación social correcta del titular hipotecante como YURI INGENIEROS SAC.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 952,930.33 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 635,286.89 (Seiscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis con 89/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$539,993.85 (Quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y tres con 85/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 458,994.78 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro con 78/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, al nuevo propietario y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; 3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al segundo otros; Téngase presente y de conformidad con lo previsto en el artículo 690° del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE al nuevo propietario del inmueble materia de la presente ejecución CERCO MALLAS EL TIGRE S.A.C. con la presente resolución en el domicilio que se precisa: “Cam. B. 3G, Nro. 14, Sec. Área proyecto el Mirador (actualmente: El Mirador de nuevo Pachacútec Grupo 3, Mz. 3G, Lt. 14, Sector Techo Propio 3ra Etapa), Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima”
NOTIFICANDOSE a las partes, terceros
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.