jueves, 14 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Precio Base S/ 424205 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: P07107609 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Sunampe Mz. P Lote 2a del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07107609 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Sunampe Mz. P Lote 2a del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2024 24/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00744-2017-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tasación: S/. 636,307.95. Precio Base: S/. 424,205.30. Incremento entre ofertas: S/. 1,272.62. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 63,630.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO SUNAMPE MZ. P LOTE 2A DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 528.49 M2, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL P07107609 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13432
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA,
RESOLUCIÓN N° 28 Ica, dieciocho de mayo del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N° 7501-2023, presentado por el demandante FINANCIERA TFC en liquidación; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 292. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número seis de fecha 16 de enero del 2018, obrante a folios 72 a 74 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido devuelto de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Civil Transitoria mediante resolución 14 de fecha 25 de junio del 2021, en fojas 134. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante se encuentra exonerado del pago de aranceles y/o tasas judicial, conforme lo señala el Art. 114 de la Ley N°26702, mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 26 de agosto del año 2022, tal como se verifica a folios 227 a 242 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 24 de fecha 12 de octubre del 2022, confirmada por la Sala Civil Permanente mediante resolución 02 de fecha 02 de diciembre del 2022 a folios 283 a 287. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado Sunampe Mz. P Lote 2A del Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un área de 528.49 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07107609 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietario a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO S.A., hasta por la suma de S/.277,785.23 soles, inscrito en el asiento 00005 de la partida registral P07107609. b. MODIFICACION DE HIPOTECA Transferencia de acreencia hipotecaria por fusión a favor de FINANCIERA TFC S.A., inscrita en el asiento 00008 de la partida registral P07107609. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 636,307.94 (Seiscientos treinta y seis mil trescientos siete con 94/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 424,205.29 (Cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cinco con 29/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 360,574.50 (Trescientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro con 50/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 306,488.32 (Trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y ocho con 32/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-