Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 11016032 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. F Lote 04 Urb el Gallito, Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/03/2024 | 24/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13430
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA NRO60,Resolución Nro. 36 Moquegua, veintiuno de diciembre Del año dos mil veintitrés. -
VISTOS: Al principal y primer otrosí del escrito ingresado con registro número 3880- 2022; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se establece en el artículo 123 del Código Procesal Civil, una resolución queda consentida cuando no es materia de apelación.
SEGUNDO: Que, de los actuados se evidencia que se ha notificado debidamente a las partes del presente proceso, con la Resolución Nº 35 ( Auto) de fecha 20 de noviembre del 2023, conforme obra de las cédulas de notificación, siendo que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la misma,
TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
CUARTO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto.
QUINTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automát icamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE:
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución Nº 35 (Auto) de fecha 20 de noviembre del 2023. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en MZ. F, Lote 04, Urb. El Gallito, distrito de Moquegua, Provincia de Moquegua y departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° 11016032 de la Zona Regi stral N° XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moquegua. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. Constitución de Hipoteca: En el asiento D00002 de la Partida N° 11016032 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito constitución de hipoteca hasta por la suma de US$. 30,918.75 dólares, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur. 4.2. Embargo: En el asiento D00003 de la Partida N° 11016032 de l a Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15.000.00 Soles, ordenado en el expediente 00159-2016-31-2801-JP-CI-02, a favor de Banco Internacional del Perú- Interbank. 4.3. Constitución de Hipoteca: En el asiento D00004 de la Partida N° 11016032 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito constitución de hipoteca hasta por la suma de US$. 119,954.00 Dólares, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Limitada N° 60.5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.295,707.27 (DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE CON 27/100 SOLES). 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna, debiendo la parte interesada realizar las respectivas coordinaciones para ello. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1Al escrito con registro Nro. 8398-2023; estando a los solicitado, cúmplase con endosar a los peritos judiciales Ramon Arenas Callenueva, y Amparo Cachata Valencia, el depósito judicial Nro. 2023014100604, por honorarios profesionales.-
1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.