jueves, 14 de marzo de 2024

Rem@ju Casa BCP en Venta en Arequipa Jose Maria Quimper Precio Base S/ 58124 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: JOSE MARIA QUIMPER. Partida Registral: P06184897 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Puente Huacapuy, Manzana Dacb, Lote 8, Sector de Huacapuy, del Distrito de Jos㉠Marã?a Quimper, Provi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: JOSE MARIA QUIMPER.
Partida Registral: P06184897 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Puente Huacapuy, Manzana Dacb, Lote 8, Sector de Huacapuy, del Distrito de Jos㉠Marã?a Quimper, Provincia de Camanã? y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2024 24/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 07813-2014-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 31/03/2023. Tasación: S/. 87,186.49. Precio Base: S/. 58,124.33. Incremento entre ofertas: S/. 174.37. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,718.65. Descripción: CENTRO POBLADO EL PUENTE HUACAPUY, MANZANA DACB, LOTE 8, SECTOR DE HUACAPUY, DEL DISTRITO DE JOSÉ MAR�A QUIMPER, PROVINCIA DE CAMAN� Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. P.R. P06184897. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13429
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 41 Arequipa, treinta y uno de marzo Del dos mil veintitrés.- Proveyendo y dado cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal: AL ESCRITO N° 92369-2022 y N° 100801-2022 (por guardar relación): Presentado por el sucesor procesal demandante, CREDICORP Capital Sociedad Titulizadora S.A. AL PRINCIPAL: VISTOS: La solicitud del recurrente, y los actuados del proceso, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: ANTECEDENTES: 2.1. Que, a folios 552 a 554, obra el Acta de Tercer Remate, expedida por el martillero público Oscar Ronald Cornejo Barragón, en la se ha indicado: “(…) NO SE HICIERON PRESENTES .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

INTERESADOS, POR LO QUE, SE DECLARA DESIERTO LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE POR FALTA DE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

” 2.2. Que, en mérito a lo anteriormente señalado, por Resolución N° 31-2019, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a folios 568 a 569, se resolvió: “DISPONER LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien afectado, ubicado en Centro Poblado El Puente Huacapuy, manzana DACB, lote 8, Sector de Huacapuy, del distrito de José María Quimper, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, el que se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral N° P06184897 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. (…)”. 2.2. Asimismo, mediante Resolución N° 38, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, 2
obrante a folios 681 a 682, se resolvió: “APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos tasadores arquitecto JOSE ANTONIO VALDIVIA AREVALO, e ingeniero civil OLGER JOSE FEBRES LUQUE, respecto del inmueble materia de tasación, (…), que obra a fojas 646 a 652, cuyo valor asciende a ochenta y siete mil ciento ochenta y seis con 49/100 soles (S/, 87,186.49), su equivalente en dólares veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro con 77/100 dólares estadounidenses (US$ 24,164.77). (…)”. TERCERO: PETITORIO: Que, mediante escrito que antecede, el demandante a través de su defensa técnica solicita que se ordene convoque a remate electrónico judicial, de acuerdo a la normativa de REM@JU, para tal fin presentó el arancel judicial por solicitud de remate, los mismos que obran a folios 694 y 719. CUARTO: VALORACIÓN: Estando a los antecedentes del proceso, se tiene que: 4.1. El martillero público Oscar Ronald Cornejo Barragón estuvo a cargo de la primera ronda de remates, culminando con el tercer remate, conforme al Acta de Tercer Remate, a folios 552 a 554; es así, que para realizar una nueva ronda de remates se ordena la tasación del inmueble sub Litis, siendo que por Resolución N° 38, se aprobó la tasación presentada por los peritos nombrados en autos, en la suma de S/. 87, 186.49 (ochenta y siete mil ciento ochenta y seis con 49/100 soles), y su equivalente en US$ 24,164.77 (veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro con 77/100 dólares estadounidenses). 4.2. Con fecha dieciocho de febrero del dos mil veintiuno se ha implementado el aplicativo REM@JU ante ésta Corte Superior de Justicia, por lo que a fin de evitar dilaciones en el presente proceso, corresponde procederse a la subrogación del martillero público y reiniciar el remate bajo lasa reglas del REM@JU adecuando así el procedimiento del remate, esto es, convocar al primer remate judicial bajo las exigencias del aplicativo informático que da soporte al REM@JU, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ, debiendo realizarse bajo el cronograma que brinde el aplicativo REM@JU una vez publicada la convocatoria. 4.3. Estando a lo indicado, y a la solicitud del demandante corresponde subrogar al martillero público Oscar Ronald Cornejo Barragón del remate materia de autos, y reiniciarse el remate bajo las reglas del Remate Electrónico Judicial (REM@JU). 4.4. Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y
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luego de haber transcurrido tres días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.5. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4.5. Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) SUBROGAR al martillero público OSCAR JOSE FEBRES LUQUE en el remate materia de autos. 2) ADECUAR el remate judicial del inmueble sub litis al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU). 3) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien ubicado en el Centro Poblado El Puente Huacapuy, manzana DACB, lote 8, Sector de Huacapuy, del distrito de José María Quimper, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, el que se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral N° P06184897 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; remate que será ingresado al sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 4) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 5) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) Asiento N° 00009, Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 147, 000.00 (ciento cuarenta y siete mil con 00/100 soles). b) Asiento N° 00010, Embargo a favor del Banco de la Microempresa – MI BANCO, hasta por la suma de S/. 65, 000.00 (sesenta y cinco mil con 00/100 soles). b) Asiento N° 00011, Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A., hasta por la suma de S/. 75, 000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 soles). c) Asiento N° 00012, inscripción de demanda a favor del Banco de Crédito del Perú, derivado del Expediente N° 7813-2014-75. 6) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la 4
suma de S/. 87,186.49 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 49/100 SOLES), y su equivalente en US$ 24,164.77 (VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 77/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). 7) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 58,124.32 (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 32/100 SOLES), y su equivalente en U$S. 16,109.84 (DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS). 8) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015- CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 9) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 11) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI: Téngase presente las facultades generales de representación delegadas por el demandante, bajo única y exclusiva responsabilidad del mismo, a favor de la abogada Diana Dallen Briceño Ochoa. Reasume la especialista legal por disposición del Superior y al término de sus licencias y vacaciones.

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