viernes, 19 de abril de 2024

Casa Banco en Venta en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 148387 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: N⺠P12055912 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano San Pablo de la Luz Mz. 33 Lote 5 (san Pablo de la Luz Av. de la Participaciã“… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: N⺠P12055912 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano San Pablo de la Luz Mz. 33 Lote 5 (san Pablo de la Luz Av. de la Participaciã“n, Mz. 33 Lote 5), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N⺠P12055912 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00178-2023-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tasación: S/. 222,581.03. Precio Base: S/. 148,387.35. Incremento entre ofertas: S/. 445.16. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,258.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN PABLO DE LA LUZ MZ. 33 LOTE 5 (SAN PABLO DE LA LUZ AV. DE LA PARTICIPACIÓN, MZ. 33 LOTE 5), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P12055912 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE IQUITOS - LORETO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13856
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:- Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 14936-2023 a cargo de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal, segundo y tercer otrosí, con la copia del Documento Nacional de Identidad y Testimonio de Revocatoria y Otorgamiento de Poder que presenta, téngase a doña JILL CAROL SOPLIN DE LA CRUZ por apersonada al proceso en representación de la ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., a quien se notificará en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 48981-SINOE PODER JUDICIAL con las resoluciones que se expida en autos. Al domicilio procesal del Jirón HUALLAGA N° 339-2 do PISO, OF. 202-IQUITOS, ésta es de aplicación de acuerdo a lo prescrito por Ley 30229. Al primer otrosí, con la tasa judicial por el concepto de remate público, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12055912. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número tres de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés obrante a folio 105/111 se resolvió entre otros puntos: 1. CORREGIR el error material contenido en la resolución número uno, debiendo ser lo correcto “(…) ACTUALMENTE AV. DE LA PARTICIPACION, MZ 33, LOTE 5 (…)”, dejando subsistente todo lo demás que contiene. 2. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 3. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra WALTER RAMOS MAGIPO y LENIM GUERRERO NUÑEZ sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados WALTER RAMOS MAGIPO y LENIM GUERRERO NUÑEZ cumplan con pagar a la ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A. el importe ascendente a DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 58/100 SOLES (S/ 223,784.58), más los intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos del proceso. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO SAN PABLO DE LA LUZ Mz. 33 Lote 5 (SAN PABLO DE LA LUZ AV. DE LA PARTICIPACIÓN, Mz. 33 Lote 5), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12055912 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 40/100 SOLES (S/ 255,410.40), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. c) PRECISAR que el valor de afectación de la garantía asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 03/100 SOLES (S/. 222,581.03) según cláusula 1.3 del Contrato de Garantía Hipotecaria. d) Para efectos del REMATE, procédase conforme a las reglas establecidas en el REMAJU en ejecución de sentencia. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO SAN PABLO DE LA LUZ Mz. 33 Lote 5 (SAN PABLO DE LA LUZ AV. DE LA PARTICIPACIÓN, Mz. 33 Lote 5), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12055912 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien LENIM GUERRERO NUÑEZ, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A, hasta por la suma de S/ 222,581.03, inscrito en el Asiento N° 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12055912, titulo inscrito el 19 de Enero del 2021. 3.2. RECTIFICACIÓN, en el Asiento Nº 0008 de la partida electrónica Nº P12055912, se ha inscrito la Rectificación de Hipoteca de fecha 25 de Enero del 2021. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 03/100 SOLES (S/ 222,581.03). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CUARENTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE y 35/ 100 soles (S/ 148,387.35). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTINUEVE y 25/100 soles (S/ 126,129.25). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE y 86/ 100 soles (S/ 107,209.86). 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.