viernes, 19 de abril de 2024

Venta de Departamento BBVA en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 138926 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 12351588 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Antonio Miroquesada No. 564, Departamento No. 705, Sã‰timo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Ha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 12351588 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Antonio Miroquesada No. 564, Departamento No. 705, Sã‰timo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 14193-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 22/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 17/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 208,390.44. Precio Base: $ 138,926.96. Incremento entre ofertas: $ 416.78. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,839.04. Descripción: AV. ANTONIO MIROQUESADA NO. 564, DEPARTAMENTO NO. 705, SÉTIMO PISO, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 12351588 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13855
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO Miraflores, veintidós de setiembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por el ejecutante Banco BBVA Perú con el gravamen actualizado y arancel por solicitud de remate judicial (presentado el 01.08.2018 y reintegro con fecha 11.01.22), que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO: Con la valuación comercial aprobada en autos y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 .- Artí Artí Artí Artículo 12. Condiciones para remate por internet culo 12. Condiciones para remate por internet culo 12. Condiciones para remate por internet culo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes Procedencia del remate de bienes Procedencia del remate de bienes Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU a través del REM@JU a través del REM@JU a través del REM@JU 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a. DESCRIPCION:
i. Av. Antonio Miroquesada No. 564, Departamento No. 705, Sétimo Piso, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica No. 12351588 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii. Av. Antonio Miroquesada No. 566, Estacionamiento No. 65, Sótano 2, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica No. 12351440 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES-
- Asiento D00005 de la partida No. 12351588 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 200,000.00 dólares americanos. - Asiento D00005 de la partida No. 12351440 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 200,000.00 dólares americanos.
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA- - Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 12351588 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 208,390.44 (doscientos ocho mil trescientos noventa con 44/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 138,926.96 (ciento treinta y ocho mil novecientos veintiséis con 96/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 118,087.92 (ciento dieciocho mil ochenta y siete con 92/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 100,374.73 (cien mil trescientos setenta y cuatro con 73/100 dólares americanos)
- Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 12351440 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 13,200.76 (trece mil doscientos con 76/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 8,800.51 (ocho mil ochocientos con 51/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 7,480.43 (siete mil cuatrocientos ochenta con 43/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 6,358.37 (seis mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229, una vez que quede firme la presente resolución; FÍJAR los carteles en el local del Juzgado y en lols inmuebles sub-litis, para dicho la parte interesada deberá coordinar con la especialista de actos externos
2. RESPECTO a lo solicitado en el primer otrosí, estese a lo resuelto en los términos de la resolución numero treinta y cuatro 3. TENER presente lo indicado en el segundo, tercer y cuarto otrosíes. 4. NOTIFICAR a las partes.