sábado, 13 de abril de 2024

Remate de Casa por Embargo en Arequipa Yura Precio Base S/ 187818 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. Partida Registral: P06062783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro-vivienda Vã?ctor Raãšl Haya de la Torre, Manzana C, Lote 12, Distrito de Yura… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06062783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro-vivienda Vã?ctor Raãšl Haya de la Torre, Manzana C, Lote 12, Distrito de Yura, Provincia y Departamentos de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06062783 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii €“ Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 06094-2017-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tasación: S/. 281,728.09. Precio Base: S/. 187,818.73. Incremento entre ofertas: S/. 563.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 28,172.81. Descripción: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA V�CTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, MANZANA C, LOTE 12, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06062783 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13789
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RIVERA OVIEDO, CLAUDIO ELVIS
RESOLUCIÓN Nro. 30
Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre, diecisiete. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 95238-2023: VISTOS: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución número veintinueve, téngase presente y agréguese a sus antecedentes la Partida Registral actualizada y los terceros con interés, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha seis de julio del dos mil veintitrés, se ha emitido la resolución número cuatro (ver a fojas 87), se resuelve; ‘‘ORDENAR NUEVA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE ubicado en asentamiento poblacional asociación pro vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana C, Lote Nro. 12, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa’’. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, se tiene la resolución número veintisiete (ver a fojas 271) de fecha dieciocho de julio del dos mil veintitrés que, aprueba el informe pericial en la suma de S/. 281,728.09 (doscientos ochenta y un mil setecientos veintiocho con 09/100 soles), el mismo que el cambio de monera extranjera es 3.763 a la fecha del veintisiete de febrero del dos mil veintidós, en la suma de US$ 74,867.95 (setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con 95/100 dólares americanos), y; conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Carlos Alberto Phocco Berrios, ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana C, Lote 12, distrito de Yura, provincia y departamentos de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06062783 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - Asiento 00010 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Se dicta MEDIDA CAUTELAR EN MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN en favor de Robert Alfonso Suni Aylluni, sobre los derechos de propiedad que tiene el afectado Carlos Alberto Phocco Berrios, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 100,000.00. – Asiento 00011 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Se ha resuelto dicta MEDIDA CAUTELAR EN MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN en favor de MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., sobre los derechos de propiedad que tiene el afectado Carlos Alberto Phocco Berrios, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 50,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00012 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Se ha resuelto dicta MEDIDA CAUTELAR EN MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN el cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Carlos Alberto Phocco Berrios respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de FINANCIERA CREAR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00013 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. – Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de PROEMPRESA S.A. en contra de los derechos de propiedad de Carlos Alberto Phocco Berrios sobre el inmueble inscritos, hasta por la suma de S/. 30,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 281,728.09 (doscientos ochenta y un mil setecientos veintiocho con 09/100 soles), y con moneda extranjera en la suma de US$ 74,867.95 (setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con 95/100 dólares americanos). - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 187,818.72 (ciento ochenta y siete mil ochocientos dieciocho con 72/100 soles) y en moneda extranjera la suma de US$ 49,911.96 (cuarenta y nueve mil novecientos once con 96/100 dólares americanos). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA, para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.