Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13001270 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. la Paz Nâ° 2127, Octavo Piso, Departamento 808, Edificio C, Urbanizaciã“n Miramar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/04/2024 | 22/04/2024 |
Validación de Inscripción | 23/04/2024 | 25/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/04/2024 | 27/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13790
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. VEINTE Miraflores, diez de mayo Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 03/02/2023 con número de ingreso CDG N° 28852 -2023, presentado por el presentado por el demandante y con respecto a la expedición del auto de convocatoria de remate electrónico, con el reintegro del arancel judicial de remate y copia literal actualizada del inmueble a rematar, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución número diecinueve, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en AV. LA PAZ N° 2127, OCTAVO PISO, DEPARTAMENTO 808, EDIFICIO C, URBANIZACIÓN MIRAMAR, EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13001270 del Registro de Predios de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un DEPARTAMENTO que cuenta con servicios de habilitación urbana completa: redes públicas y conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, energía eléctrica, teléfono, y cable, pistas y veredas; se encuentra en una zona urbana, con viviendas de densidad media, en una vía de carácter metropolitano; área ocupada = 51.80 m2 y área techada = 51.80m2.
3. ACREENCIA: S/.134,768.84 SOLES.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: S/.260,764.00 SOLES5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.173,842.67 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.147,766.27 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.125,601.33 SOLES.
6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA – asiento D00002 – a favor del Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/.155,513.91 soles.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Sede Comerciales.-
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-