lunes, 1 de abril de 2024

Remate de Terrenos por Embargo BCP en La Libertad Laredo Precio Base $ 55574 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: LAREDO. Partida Registral: 04008266 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Fundo Barraza, Parcelac. 72, Predio Fundo Barraza . Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LAREDO.
Partida Registral: 04008266 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Fundo Barraza, Parcelac. 72, Predio Fundo Barraza . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2024 11/04/2024
Validación de Inscripción12/04/2024 16/04/2024
Presentación de Ofertas17/04/2024 18/04/2024
Pago Saldo19/04/2024 23/04/2024
Validación del Saldo24/04/2024 26/04/2024
Expediente: 01555-2020-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 24/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 27/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 83,361.50. Precio Base: $ 55,574.33. Incremento entre ofertas: $ 166.72. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,336.15. Descripción: TERRENO DE 300,00 M2, CON FRENTE A LA CALLE, DONDE FUNCIONA UNA PEQUEÑA VIVIENDA Y UN DEPÓSITO COMERCIAL.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13621
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NUMERO: CARTORCE Trujillo, veinticuatro de enero Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N° 57719-2022 presentado por el ejecutado y el Escrito N° 59262-2022 presentado por la co-ejecutada que antecede; AVOCÁNDOSE en el conocimiento del presente proceso, el Señor Juez que suscribe por disposición superior; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante RESOLUCIÓN N° ONCE del 27 de julio del 2022, se ordenó remate en subasta pública del bien dado en garantía. Dichas resoluciones HAN sido válidamente notificadas a las partes, asimismo dicha resolución ha sido declarada consentida mediante RESOLUCIÓN N° DOCE de fecha 20 de setiembre del 2022.
SEGUNDO.- Del remate electrónico. 2.1. El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. 2.2. Verificándose que, mediante resolución número resolución número ONCE del 27 de julio del 2022, se ordenó remate judicial del bien dado en garantía, y cumpliendo la solicitud de convocatoria a remate electrónico con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
TERCERO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado consistente en el FUNDO BARRAZA, PARCELAC. 72, PREDIO FUNDO BARRAZA DEL DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° 04008266 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo. 2. En caso de DECLARARSE DESIERTO LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE: FUNDO BARRAZA, PARCELAC. 72, PREDIO FUNDO BARRAZA DEL DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° 04008266 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo – Zona N° V sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: • Terreno de 300,00 m2, con frente a la calle, donde funciona una pequeña vivienda y un depósito comercial b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00004: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 27,729.00 dólares americanos para garantizar hasta el monto de US$ 81,637.00 dólares americanos otorgadas al cliente CESARIS DISTRIBUIDORES SAC. ii. AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA inscrita en el Asiento D00006, se amplia y modifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la presente partida registral en el sentido se amplía la hipoteca del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 40,331.98 dólares americanos, con el objeto de garantizar además de las obligaciones indicadas en el Asiento D00004, las obligaciones de SANTOS JAMILO PAREDES ARTEAGA. iii. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el Asiento D00010, se amplia y modifica en el asiento D00004 ampliada y modificada en el Asiento D00006 de la presente partida registral a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 66,689.20 dólares americanos, a fin de garantizar adicionalmente las obligaciones de DISTRIBUIDORA CA. SAC. iv. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL inscrita en el Asiento D00011 se procede a rectificar los derechos cobrados del título 2017-02381992 que dio merito a la inscripción del asiento D00010 para precisar que los derechos cobrados ascendieron a la suma de S/. 161.00 y no se había consignado. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 83,361.50 DÓLARES AMERICANOS. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 5. AL ESCRITO SIGNADO N° 59262-2022: en el cual la co-ejecutada MARINA ISABEL ARTEAGA GUZMAN deduce nulidad del acto de notificación del mandato ejecutivo, CUMPLA PREVIAMENTE con adjuntar el arancel correspondiente por nulidad de actos procesales conforme al monto del petitorio, así como adjuntar arancel correspondiente por derecho de notificación en igual número de partes, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 474-2022-CE-PJ, todo ello en el plazo de UN DIA HABIAL, bajo apercibimiento de rechazarse du escrito, para tal efecto notifíquese en su casilla electrónica 3731. 6. Interviniendo la secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.