miércoles, 10 de abril de 2024

Remate Judicial Banco en Puno Yunguyo de Casa Precio Base $ 146486 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO . Provincia: YUNGUYO. Distrito: YUNGUYO. Partida Registral: P47013980 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Brasil Nâ° 342 (manzana D, Lote Nâ°11), Centro Poblado de Yunguyo, Barrio Pacifico, Distrito y Provincia de Yunguyo, Departamento … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: YUNGUYO. Distrito: YUNGUYO.
Partida Registral: P47013980 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Brasil Nâ° 342 (manzana D, Lote Nâ°11), Centro Poblado de Yunguyo, Barrio Pacifico, Distrito y Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00615-2018-0-2101-JR-CI-02. Distrito Judicial: PUNO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL PUNO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARTHA IRENE AGUILAR CASTILLO. Especialista: GUERRA CABRERA SOFIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.684 a la fecha 09/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 219,729.21. Precio Base: $ 146,486.14. Incremento entre ofertas: $ 439.46. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,972.92. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA BRASIL N° 342 (MANZANA D, LOTE N°11), CENTRO POBLADO DE YUNGUYO, BARRIO PACIFICO, DISTRITO Y PROVINCIA DE YUNGUYO, DEPARTAMENTO DE PUNO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N.° P47013980 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE PUNO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13735
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?

DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ,
Resolución Nro. 15 Puno, ocho de junio Del año dos mil veintitrés.-
Estando a la constancia puesta por el Especialista Legal que da cuenta, corresponde:
VISTOS: El escrito con registro número 1775 – 2023, presentado por el Banco de Crédito del Perú; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, resolvió: Artículo Primero: “Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (…)”. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. TERCERO.– Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N° 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate; finalmente, para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien, materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Nro. 06, de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve, se dispuso Admitir a trámite la demanda de Ejecución de Garantía, interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, en contra de los ejecutados Servicios Agroindustriales e Orgánicos E.I.R.L y a Javier Atahuichi Aquino; por lo que, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a adelante el remate electrónico. Por tales consideraciones:
SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Avenida Brasil N° 342 (Manzana D, Lote N°11), Centro Poblado de Yunguyo, Barrio Pacifico, Distrito y Provincia de Yunguyo, departamento de Puno, inscrito en la partida registral N.° P47013980 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Puno. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por S/ 232,809.10 (doscientos treinta y dos mil ochocientos nueve con 10/100 soles), inscrita en el asiento N° 00006. b.2) MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 114,872.71 (ciento catorce mil, ochocientos setenta y dos con 71/100 dólares americanos), inscrita en el asiento N° 00008. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA. El valor comercial actualizado del inmueble es de US$/ 219,729.21 (doscientos diecinueve mil setecientos veintinueve con 21/100 Dólares Americanos). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: Es de: US$ 146,486.14 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 14/100 Dólares Americanos). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Es de: US$ 124,513.21 (Ciento veinticuatro mil quinientos trece con 21/100 Dólares Americanos). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: Es de: US$ 105,836.23 (Ciento cinco mil ochocientos treinta y seis con 23/100 Dólares Americanos). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO: REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo, sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria; en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.
TERCERO: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE SABER.-