miércoles, 10 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Pocsi Precio Base S/ 427782 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: POCSI. Partida Registral: P06240440 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Huicchuna, Manzana I, Lote 6, Distrito de Pocsi, Provincia Arequipa y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar:… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: POCSI.
Partida Registral: P06240440 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Huicchuna, Manzana I, Lote 6, Distrito de Pocsi, Provincia Arequipa y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 04850-2022-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 04/03/2024. Tasación: S/. 641,674.32. Precio Base: S/. 427,782.88. Incremento entre ofertas: S/. 1,283.35. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 64,167.43. Descripción: EL LOTE URBANO SE HALLA UBICADO EN EL CENTRO POBLADO HUICCHUNA, MANZANA I, LOTE 6, DISTRITO POCSI, PROVINCIA AREQUIPA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA. ZONIFICACION Y USO ACTUAL DEL PREDIO EL PREDIO URBANO SE UBICA EN UNA ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD, TIENE UN USO DE COMERCIO. AREA DE LA EDIFICACION Y AREA DEL TERRENO - PRIMERA PLANTA 315.00 M² - SEGUNDA PLANTA 308.70 M² - TOTAL CONSTRUIDO 623.70 M² - �REA LIBRE 402.95 M² - �REA TERRENO 717.95 M² LINDEROS Y PER�METRO - POR EL FRENTE CON LA AVENIDA MOQUEGUA, CON 9.81, 2.28 Y 8.27 M. - POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE 5, CON 43.19 M. - POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON TERRENOS ERIAZOS, CON 41.01 M. - FONDO CON TERRENOS ERIAZOS, CON 16.43 M. DESCRIPCION DE LA DISTRIBUCION POR PLANTAS A. DESCRIPCIÓN GENERAL EL EDIFICIO DE DOS PISOS, DE MATERIAL NOBLE, SE ENCUENTRA SIN ACABADOS,CON PATIO AL FONDO. B. DISTRIBUCIÓN POR PLANTAS EL EDIFICIO POR SUS CARACTER�STICAS EXTERNAS APARENTEMENTE VA A ESTAR DEDICADO A LA ACTIVIDAD HOTELERA. C. CARACTER�STICAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN - MUROS DE LADRILLO KING-KONG, CON COLUMNAS Y VIGAS DE CONCRETO ARMADO. - TECHO DE ALIGERADO DE CONCRETO ARMADO HORIZONTAL. - SIN PISOS. - SIN PUERTAS Y VENTANAS. - SIN REVESTIMIENTOS. - SIN BAÑOS. - SIN INSTALACIONES ELÉCTRICAS, NI INSTALACIONES SANITARIAS. D. OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES CERCO PERIMÉTRICO DE LADRILLO KING-KONG Y COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO, DE 70.00 M DE LONGITUD Y 2.40DE ALTURA. ANTIGÜEDAD, ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DEPRECIACIÓN - ANTIGÜEDAD: HASTA 05 AÑOS - ESTADO DE CONSERVACIÓN: BUENO - DEPRECIACIÓN: 8 %. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13736
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro.12-2024 Arequipa, cuatro de marzo De dos mil veinticuatro.-
Al escrito número 54993-2023: Por cumplido el mandato; VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número diez que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificada la parte demandada sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución, la cual ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE- PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que a tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número diez. 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Huicchuna Mz I Lote 6, distrito de Pocsi provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06240440 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260- 2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes en forma personal en mesa de partes del centro de Distribución Modular, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber. -