Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43506315 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 301, Jirã“n Manuel Cisneros Nâ° 627, Urbanizaciã“n Matute, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/04/2024 | 25/04/2024 |
Validación de Inscripción | 26/04/2024 | 30/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/05/2024 | 02/05/2024 |
Pago Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
Validación del Saldo | 08/05/2024 | 10/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13805
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Miraflores, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito N° 13500-2024 que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal, Primer y Cuarto Otrosíes: Con lo expuesto por la parte demandante y con la copia del poder que adjunta, téngase por apersonado a SOFIA ROMINA MATTA CADENAS identificado con D.N.I. N° 74528550, como apoderado confiriéndole las facultades generales de representación en el presente proceso; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número trece, su fecha quince de diciembre del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 104,206.74 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Departamento 301, Jirón Manuel Cisneros N° 627, Urbanización Matute, Distrito De La Victoria, Provincia y Departamento De Lima, Inscrito En Partida Electrónica N° 43506315 Del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00004 HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$. 80,000.00 dólares americanos, para garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el titulo que se archiva.
• En el asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION EMBARGO sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la ejecutada, Deodolinda Andrea Yupanqui Vejarano, hasta por el monto de S/. 30,000.00 Soles; por haberlo dispuesto así el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria, en el expediente N° 408-2014.
• En el asiento D00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la ejecutada, Deodolinda Andrea Yupanqui Vejarano, hasta por el monto de S/. 6,600.00 Soles; por haberlo dispuesto así el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria, en el expediente N° 187-2015.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 43506315 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 104,206.74 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 74/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 69,471.16 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 59,050.49 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 50,192.91 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-