Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02169971 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urb. Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de Aptl Ltda. 32 Mz. H3, Lote 6 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/04/2024 | 25/04/2024 |
Validación de Inscripción | 26/04/2024 | 30/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/05/2024 | 02/05/2024 |
Pago Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
Validación del Saldo | 08/05/2024 | 10/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13804
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Miraflores, dos de Mayo Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA conjuntamente los escritos presentados con fechas veintiséis y treinta de enero del presente año, por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.AA, con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 2,970.00 Soles y copia literal del inmueble materia de ejecución que acompaña, estando a lo solicitado y siendo el estado del proceso y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 04/05/2023 16:06:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 04/05/2023 17:07:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Urb. Popular Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de Aptl Ltda. 32 Mz. H3, Lote 6, Distrito de San Juan Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Partida N° P02169971 de los Registros Públicos de Lima;
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- - Asiento N° 00015 de la Partida N° P02169971 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 139,000.00 dólares americanos; c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 141,378.05 (ciento Cuarenta y un mil ciento veinticinco con 44/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 94,252.03 (noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos con 03/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 80,114.23 (ochenta mil ciento catorce con 23/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 68,097.09 (sesenta y ocho mil noventa y siete con 09/100 dólares americanos).Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3[4] del Reglamento de la Ley N° 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4[5] de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; 3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFICANDOSE.-
dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro 13° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04651-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : CAPCHA OCAÑA, JOSE ANTONIO CHAVEZ PIZARRO, FRANCISCO ALEJANDRO HERNANDEZ VALENCIA, MARGARITA LILIANA LEVANO VALENCIA, JOSE LUIS SANTA MARIA SIERRA, JESUS FRANCISCO MENDO CANCHANTA, VERONICA MELENDEZ VALERA, GIANCARLO PASACHE PINGO, CESAR AGUSTO RAMIREZ CAMACHO, ANIBAL TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Miraflores, diez de enero Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha trece de noviembre del año dos mil veintitrés, por el ejecutante Scotiabank Perú SAA; con el cargo de notificación de la resolución veintisiete dirigida a los ocupantes del inmueble, estando a lo solicitado y ATENDIENDO: Primero.-: Conforme es de verse de los cargos de notificaciones obrantes en autos las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número veintidós de fecha dos de mayo del año dos mil veintitrés, auto que convoca a remate electrónico en primera, automáticamente en segunda y tercera convocatoria. Segundo: Los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. Tercero: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular oposición al remate electrónico contra la citada resolución expedida en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil, SE DECLARA: CONSENTIDA la resolución número veintidós de autos, en consecuencia procédase por parte de la Especialista Legal a la publicación en el Portal Web Remaju del Poder Judicial. NOTIFICANDOSE.-
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 11/01/2024 14:43:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 11/01/2024 15:52:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04651-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES HERNANDEZ VALENCIA, JUAN ERNESTO MELENDEZ VALERA, LUIS ALBERTO GRUPO H Y M S.A.C., DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RAZON: Señor Juez, en cumplimiento de mis funciones informo a su Despacho lo siguiente:
i) Que, la Administradora del 3er. piso de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, me ha proporcionado la solicitud de fecha 07/03/2024, realizada por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A. a través del aplicativo Módulo de Atención al Usuario – MAU que, mediante el cual solicita la publicación del remate en el portal del remaju; conforme a la captura de pantalla que se visualiza y se agrega a la presente razón.
ii) Que, de la revisión de los actuados se advierte que, mediante Resolución N° 22 de fecha 02/05/2023 se ha resuelto convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) el bien inmueble materia de litis; y, mediante Resolución N° 28 de fecha 10/01/2024 se ha declarado consentida la Resolución N° 22 y en consecuencia se proceda por parte de la Especialista legal a la publicación en el Portal Web REMAJU del Poder Judicial; sin embargo, no se ha procedido a la publicación en el aplicativo REM@JU;
iii) Asimismo, con fecha 18 de marzo último, he asumido funciones de Especialista legal en la Judicatura a su cargo.
Lo que informo a Usted para los fines pertinentes.
Miraflores, 05 de abril de 2024
Resolución Nro. VEINTINUEVE Miraflores, cinco de abril del dos mil veinticuatro
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 09/04/2024 15:42:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 09/04/2024 17:40:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2 Vista en la fecha, la razón que antecede emitida por la Especialista legal de la causa -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-:
Téngase presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, referido al Principio de Dirección e Impulso del proceso y numeral 1) del artículo 50° del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE DISPONE:
1) PROCEDA la Especialista legal de la causa, con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE- PJ, conforme a lo dispuesto mediante Resolución N° 28 de fecha 10/01/2024.
Interviniendo la Especialista legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese