martes, 2 de abril de 2024

Remate Judicial BBVA de Terreno Rural en Piura Catacaos Precio Base $ 139402 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: CATACAOS. Partida Registral: 11073393 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En C.c San Juan Bautista de Catacaos C.p./ Parc.75509415_71969, Distrito de Catacaos, Provincia y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CATACAOS.
Partida Registral: 11073393 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En C.c San Juan Bautista de Catacaos C.p./ Parc.75509415_71969, Distrito de Catacaos, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00787-2016-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NAMO MEJIA ROXANA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 17/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.717 a la fecha 01/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 209,103.50. Precio Base: $ 139,402.33. Incremento entre ofertas: $ 418.21. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,910.35. Descripción: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN C.C SAN JUAN BAUTISTA DE CATACAOS C.P./ PARC.75509415_71969, DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13654
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BBVA PERÚ (ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Número: QUINCE (15),
Sullana, 17 de noviembre del año Dos mil veintidós.-
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número Catorce (14), del ocho de julio del año dos mil veintidós, se dispuso: “DADO CUENTA, con la razón que antecede, del ingreso 5556-2022 del 20 de junio del año en curso, de ejecutante, estando a lo que expone, en consecuencia: TÉNGASE PRESENTE en su debida oportunidad el arancel judicial que adjunta y siendo el estado del proceso: REQUIÉRASE a la ejecutante la presentación del Certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución, DEBIENDO adecuar sus escritos a ley N° 30229 - Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, y su reglamento..”
I.2- Mediante escrito 9887-2022, la ejecutante adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado y solicita programar lo remates conforme a ley.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.
SEGUNDO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
TERCERO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a remate conforme a ley, del bien materia de ejecución, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en C.C San Juan bautista de Catacaos C.P./ PARC.75509415_71969, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Partida Registral N° 11073393 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I- Sede Piura-Oficina registral de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Parcela. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D00002 Hipoteca La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garante hipotecario de la empresa Distribuidora CUBAS EIRL, el deudor, ha constituido hipoteca a favor del BBVA BANCON CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar el pago de una línea de refinanciamiento de capital de trabajo mediante préstamos comerciales, otorgado a favor del deudor, hasta por la suma de S/. 375.000.00 soles, con vencimiento en 180 días cancelables y/o reembolsables, obligación asumida por el deudor frente al Banco, y demás deudas y obligaciones en contrato presentado. Así consta en la Escritura Pública N° 2490 otorgada con fecha 21 de octubre del 2015, ante Notario Público de Piura Abogado Vicente E. Acosta Iparraquirre
D00003 Medida cautelar de embargo en forma de inscripción Mediante Resolución N° 02 de fecha 01/08/2016 expedida por la Juez del Cuarto Juzgado Civil de Piura, Lila Fuentes Bustamante, y la Secretaria Judicial Janet Ivonne Herrada Guerrero, se ha dispuesto TRABAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la demandada Amalia Edith Estela Torres, en su condición de fiadora solidaria, hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles, en los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL, contra la citada demandada y Modas Exclusivas Torres SAC (Expediente N° 01135-2016-21-2001-JR-CI-04). Se extiende el presente asiento en mérito al parte judicial, remitido en copias certificadas por la Secretaria Judicial del Cuarto Juzgado Civil de Piura, Gaby Natali Montalván Jiménez, con Oficio N° 806-2016-4JEC-CSJP-PJ de fecha 05(10/2016, suscrito por la citada magistrada
e)- Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto de US$ 209.103.50 (Doscientos nueve mil, ciento tres y 50/100 Dólares Americanos).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-