miércoles, 10 de abril de 2024

Remate Judicial BCP de Terrenos en Ucayali Yarinacocha Precio Base S/ 320804 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA. Partida Registral: P19016528 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado Comit㉠Vecinal Barrio Miraflores Mz. 179 Lote 6 (con Frente al Jr. Urubamba), Distrit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: P19016528 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado Comit㉠Vecinal Barrio Miraflores Mz. 179 Lote 6 (con Frente al Jr. Urubamba), Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P19016528 del Registro de Predios de Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00070-2018-0-2402-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE. Especialista: TINOCO SILVA MILCA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 17/04/2023. Tasación: S/. 481,206.80. Precio Base: S/. 320,804.53. Incremento entre ofertas: S/. 962.41. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 48,120.68. Descripción: A) INMUEBLE - UBICADO EN EL CENTRO POBLADO COMITÉ VECINAL BARRIO MIRAFLORES MZ. 179 LOTE 6 (CON FRENTE AL JR. URUBAMBA), DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P19016528 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PUCALLPA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13732
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO: VEINTIUNO Yarinacocha, Diecisiete de abril del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 738-2023, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú, y estando que los autos se encuentran en despacho a fin de emitir la resolución correspondiente; Al Principal, primer y segundo otrosí: Estando a lo solicitado y, ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución número 05, del 21 de octubre del 2019, se resuelve convocar al primer remate judicial del inmueble dado en garantía, cuyas características se describe en la resolución antes citada, facultándose para ello señalar día y hora al martillero publico designado en autos, no habiéndose realizado la convocatoria del primer remate debido a las subrogaciones de martilleros públicos, designado en autos; Conforme a lo señalado es de advertirse que mediante resolución número 09 de fecha 21-07-2020, se designa nuevo martillero público a fin de que valorice el bien materia de Litis, recayendo en el martillero público Claudia Melissa Muñoz Aguirre, señalándole que dentro del plazo de tres días de notificada, cumpla con aceptar el cargo y presente su propuesta de honorario. Mediante resolución N° 10 de fecha 11-08-2020, se tiene por apersonada al martillero público Claudia Melissa Muñoz Aguirre, por aceptado el cargo y señalando su propuesta de honorarios profesionales, la misma que fue puesta a conocimiento de la parte ejecutante a fin de que exprese lo conveniente a su derecho en el término de tres días. Con fecha 18-08-2020, la ejecutante Banco de Crédito del Perú, presenta escrito señalando No damos conformidad a la propuesta de honorarios del martillero publico Claudia Melissa Muñoz Aguirre, a razón de 2URP, por remate desierto, citando lo establecido en el artículo 732 del código procesal civil. Estando a ello se emite la resolución 12 de fecha 17-12-2020, donde se resuelve fijar como honorarios profesionales del martillero Claudia Melissa Muñoz Aguirre, en la suma de ochocientos cincuenta con 00/100 soles (s/. 4.25), a razón de 2 URP), requiriéndole a la ejecutante cumplir con el pago de honorarios profesionales fijados a favor del martillero bajo apercibimiento. Resolución que fue apelada mediante escrito de fecha 28-12-2020, presentada por la ejecutante, emitiéndose la resolución número 13 de fecha 08-01-2021, concediéndose le apelación contra la resolución 12. Con fecha 20-01-2023, la Sala Especializada en lo Civil y Afines, pone de conocimiento a este juzgado el Auto de Vista mediante resolución DOS, de fecha 16-01-2023, la misma que resuelve, declarar nula la resolución 12 de fecha 17-12-2020, que resuelve fijar los honorarios profesionales del martillero público, ordenando al juez renovar el acto procesal resolviendo la incidencia propuesta. Encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, dejándose sin efecto cualquier designación de martillero público. Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION a) Inmueble - Ubicado en el Centro Poblado Comité Vecinal Barrio Miraflores Mz. 179 lote 6 (con frente al Jr. Urubamba), distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la partida electrónica N° P19016528 del Registro de Predios de Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca inmueble: Constituida de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 481,206.80 nuevos soles. Así consta en escritura pública N° 1201 del 12-05-2015 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. P19016528. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 481,206.80 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 80/100 NUEVOS SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 320,804.53 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 53/100 NUEVOS SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 272,683.85 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 85/100 NUEVOS SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 231,781.28 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 NUEVOS SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá confeccionar el acta correspondiente. 9) Sin Perjuicio de ello CUMPLA la parte ejecutante con presentar en original la copia literal copia literal –completa y actualizada- de la PARTIDA ELECTRÓNICA N° P19016528, perteneciente al inmueble ubicado en el Centro Poblado Comité Vecinal Barrio Miraflores Mz. 179 lote 6 (con frente al Jr. Urubamba), distrito de Yarinacocha - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI, Teniendo en cuenta que, la Ley N° 30229 2 en su el artículo 12 3 dispone que se indique las cargas y gravámenes del bien que se rematara. Atendiendo que la que obra en autos data del año 2021. 10) Emplazara a las partes ejecutadas en el domicilio señalado en el expediente y a los ocupantes del predio materia de remate. Notificar.
2 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, El Código Procesal Civil, El Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
3 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: (…) c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00070-2018-0-2402-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA MARTILLERO : MUÑOZ AGUIRRE, CLAUDIA MELISSA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRES Yarinacocha, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito con cargo de ingreso número 4522-2023 presentado por JCAP CFG PERU S.R.L AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI conforme solicita y ATENDIENDO:
Primero.- En el presente proceso sobre Ejecución de Garantías en la vía del proceso Único de Ejecución el demandante Banco de Crédito del Perú pretende el pago por parte del demandado Pablo Ernesto Valderrama Saavedra de la suma de S/.184.89 soles más intereses pactados, costas y costos del proceso, como consecuencia de la obligación contenida en el Título Ejecutivo consistente en el documento que contiene la garantía real: escritura pública 1201 de fecha 12 de mayo del 2015.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 25 de julio del 2023 el tercero JCAP CFG PERU S.R.L por intermedio de su representado Francisco Armando Cabezas Pereda solicita que se le tenga como sucesor procesal del demandante.
Tercero.- La sucesión procesal implica una sustitución del lugar que ocupa un sujeto procesal ya sea como titular activo o pasivo del derecho discutido, siendo que "la sucesión procesal es apreciada por la doctrina procesal como una expresión de legitimidad para obrar derivada o adquirida, porque el sucesor comparece al proceso como titular de un derecho u obligación que originariamente habría pertenecido a otro justiciable" 1 .
Cuarto.- En autos se advierte que conforme al acuerdo complementario para transferencia de cartera, el demandante Banco de Crédito del Perú (en adelante BCP) transfiere a favor de JCAP CFG PERU S.R.L la totalidad de los derechos e intereses sobre el Crédito y Garantía derivadas de la adenda al contrato de transferencia de cartera crediticia en la modalidad de cesión de derechos que se detallan en su anexo 1-D, donde se advierte la obligación referente a la demandada y puesta a cobro en el presente proceso.
Quinto.- En esa línea de ideas tenemos que en la fecha es el tercero JCAP CFG PERU S.R.L quien detenta la legitimidad activa para obrar en el presente proceso teniendo en cuenta que la acreencia puesta a cobro fue transferido 1 Comentarios al Código Procesal Civil, Marianella Ledesma Narvaez, quinta edición, pag. 322 conforme lo señalado líneas arriba, encontrándose amparado en el inciso 3 del artículo 108° del Código Adjetivo Civil, que prescribe: "Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: (..) 3. El adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor" y no habiendo oposición por el demandado. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
A. Tener como sucesor procesal del demandante Banco de Crédito del Perú a JCAP CFG PERU S.R.L representado por Francisco Armando Cabezas Pereda B. Notifíquese.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00070-2018-0-2402-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA MARTILLERO : MUÑOZ AGUIRRE, CLAUDIA MELISSA VALDERRAMA SAAVEDRA, PABLO ERNESTO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Señor Juez. Doy cuenta a Ud. el ingreso N° 575-2024, sin proveer, haciendo presente que la suscrita se encontraba haciendo uso de su descanso físico vacacional durante el mes de febrero 2024. Lo que informo a Ud. Para los fines consiguientes. Yarinacocha, 22 de marzo del 2024.
RESOLUCION NUMERO: VEINTICUATRO
Yarinacocha, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; Al ingreso N° 575-2024, presentado por el sucesor de la parte demandante JCAP CFG PERU SRL, AL PRINCIPAL. Téngase por subrogado al apoderado anterior y por designado al apoderado judicial Rember Juan Vargas Valdivia, conforme al certificado de vigencia de poder que adjunta y por ratificado en todos los actos procesales suscritos por el anterior apoderado y el domicilio para los efectos procesales en la casilla electrónica N° 07494424, y casilla judicial 70, AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI. Conforme solicita cumpla la secretaria judicial con registrar en el aplicativo REMAJU el remate electrónico y téngase presente la copia literal actualizada que adjunta, AL TERCER OTROSI, Conforme solicita EXCLUYASE de las notificaciones judiciales al BANCO DE CREDITO DEL PERU, por haber dejado de ser la parte demandante en el presente proceso, debiendo el asistente judicial con actualizar el SIJ y considerarlo como parte demandante al recurrente, AL CUARTO Y QUINTO OTROSI. Téngase presente. NOTIFIQUESE.