Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: Partida Electrã“nica Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Versalles Calle Yavari 617 (mz. a Lote 27) Etapa Primera, Actualmente Calle Yavari 617, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Inscrita En la Partida Electrã“nica P12018170 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos €“ Zona Registral Iv €“ Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/04/2024 | 19/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13715
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS:- Iquitos, seis de diciembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los escritos electrónicos N° 15249- 2023 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ; N° 15347-2023 y N° 15349- 2023 a cargo de FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.; agréguese al proceso con la tasa judicial por el concepto de remate público, cédulas de notificaciones; certificado de vigencia a cargo de FCI GESTORA DE FONSOR S.A.C.; copia literal de inmueble expedida por SUNARP-IQUITOS, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12018170, se provee como corresponde. Al principal y únicos otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: de los escritos que se proveen se advierte que: 2.1) BANCO DE CREDITO DEL PERÚ solicita se ejecute el remate señalado en el auto final. 2.2) FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., se apersona al proceso y solicita la sucesión procesal de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. 2.3) FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., apareja copia literal del inmueble materia de ejecución. Correspondiendo proveerse las mismas de acuerdo a su presentación y estado del proceso. TERCERO: Mediante resolución número cinco de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veintidós obrante a folio 161/166 se resolvió DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra el ejecutado ENRIQUE SILVA VASQUEZ sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia: 1. ORDENO LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado ENRIQUE SILVA VASQUEZ cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ el importe ascendente a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 SOLES (S/. 284,847.30), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y Costos correspondientes. 2. PROCÉDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en Pueblo Joven Versalles Calle Yavari 617 (Mz. A Lote 27) Etapa Primera, actualmente Calle Yavari 617, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica P12018170 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 153,600.00), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. 3.1): En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. 3.2) Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. 3.3) Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 3.4) Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. 3.5) Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3.6) Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 3.7) Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. CUARTO: Que, FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.: 4.1) Se apersona al proceso. 3.2) Se le declare Sucesor Procesal. 4.1.1) Respecto al apersonamiento, su petición cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia como consta del documento denominado REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS-LIBRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS–CERTIFICADO DE VIGENCIA expedida por SUNARP-LIMA a cargo de FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., representado por DIEGO ALONSO NICOLAS LEÓN HERRERA. 4.1.2) Respecto a la petición de Sucesor Procesal de la recurrente, ésta apareja como sustento de su requerimiento el Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la Modalidad de Cesión de Derechos, realizada el 27 de octubre del 2023 entre su representada y BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. 4.1.3) Ante ello, es preciso señalar que por la Sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar del otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Por ende, el artículo 108° en su numeral 3) del Código Procesal Civil señala que: “El adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de sus sucesor”. 4.1.4) En mérito a lo señalado, y estando acreditada la sucesión pretendida corresponde el traslado de la petición a las partes para su absolución. QUINTO: A la presentación de los anexos que responde a la presentación de las copias literales del bien materia de ejecución, éstas corresponden agregarse al proceso. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Versalles Calle Yavari 617 (Mz. A Lote 27) Etapa Primera, actualmente Calle Yavari 617, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica P12018170 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien SILVA VASQUEZ ENRIQUE, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 153,600.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00016 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12018170, titulo inscrito el 14 de Junio del 2018. 4) .