Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11106242 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 26, Calle Arco Iris Pasaje Ingreso Numero 118, Puerta Ingreso 6, Sã“tano, Urbanizaciã“n la Alborada, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/04/2024 | 27/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
Expediente: 03975-2020-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 27/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 16/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 65,774.66. Precio Base: $ 43,849.77. Incremento entre ofertas: $ 131.55. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,577.47. Descripción: TIENDA COMERCIAL. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, veintisiete de marzo del Año dos mil veintitrés. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 34400-2023; Al principal y otrosí: Con los Certificados de gravámenes y copias literales y arancel por concepto de remate que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número dieciocho, del quince de noviembre de dos mil veintidós, las partes fueron notificados con el Informe pericial emitido por los peritos designados en autos, habiendo sido notificados conforme a los cargos de fojas 443, 515, 516 y, 517 respectivamente, no habiendo formulado observación alguna al informe pericial de valorización de los predios objeto de la presente ejecución, la misma que se ha realizado bajo el método de tasación directa, en atención al Reglamento Nacional de Tasaciones aprobada por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA y, Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA, considerando la Inspección del predio, ubicación, zonificación y uso, área de terreno, distribución, antigüedad, estado de conservación, características e Infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, servidumbres, la misma que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento, por lo que deberá aprobarse dicha valorización, que servirá de base para fijar la base del remate; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia”. TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 29/03/2023 16:20:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 29/03/2023 18:38:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Aprobado la valorización de los predios, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el especialista de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DE LA TIENDA N° 26, UBICADO EN LA CALLE ARO IRIS – PASAJE DE INGRESO N° 118, PUERTA DE INGRESO N° 6, URBANIZACIÓN ALBORADA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en la suma de: NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 98,662.00); 2. APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DE LA TIENDA N° 201 – SEGUNDO PISO UBICADA EN JIRON UCAYALI N° 765, DISTRITO DE CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en la suma de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 483,890.00); 3. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Tienda N° 201 – Segundo Piso, Jr. Ucayali N° 765, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 40317309, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00018: Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 500,600.00 dólares americanos; inscrita con fecha 29 de diciembre de 2014. 2) Asiento D00020: Ratificación y Modificación de la hipoteca inscrita en el Asiento D00018, a favor de Banco de Crédito del Perú; inscrita con fecha 23 de febrero de 2016. 3) Asiento D00009: Anotación de demanda del proceso de ejecución de Garantías seguido por Banco de Crédito del Perú, bajo el Exp. 03975- 2020 ante el 06° Juzgado Comercial de Lima; inscrita con fecha 16 de noviembre de 2021. 4) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 483,890.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 322,593.33 (Trescientos veintidós mil quinientos noventa y tres con 33/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 274,204.33 (Doscientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro con 33/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 233,073.68 (Doscientos treinta y tres mil setenta y tres con 68/100 dólares americanos). C) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. 5) FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 6. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Tienda 26, Calle Arco Iris Pasaje ingreso Numero 118, Puerta Ingreso 6, Sótano, Urbanización La Alborada, del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 11106242, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00001: Derecho de Uso inscrito en el asiento 3-D de la ficha N° 1311168. Derecho de Uso registrado en el asiento D-2 de la ficha matriz 1307969, se hace la inscripción por no haberse realizado en su oportunidad; inscrito con fecha 09 de junio de 1999. 2) Asiento D00004: Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 19,200.00 dólares americanos; inscrita con fecha 30 de noviembre de 2006. 3) Asiento D00006: Ampliación de la hipoteca inscrita en el Asiento D00004, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 74,000.00 dólares americanos; inscrita con fecha 02 de octubre de 2013. 4) Asiento D00008: Ratificación y Modificación de la hipoteca inscrita en el Asiento D00004, modificada en el Asiento D00006, a favor de Banco de Crédito del Perú; inscrita con fecha 23 de febrero de 2016. 5) Asiento D00009: Anotación de demanda del proceso de Ejecución de Garantías seguido por Banco de Crédito del Perú, bajo el Exp. 03975-2020 ante el 06° Juzgado Comercial de Lima; inscrita con fecha 16 de noviembre de 2021. 6) Asiento D00010: Embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco, hasta por la suma de S/ 4,000.00 Soles; inscrito con fecha 22 de diciembre de 2021. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 98,662.00 (NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 65,774.66 (Sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro con 66/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 55,908.46 (Cincuenta y cinco mil novecientos ocho con 46/ /100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 47,522.20 (Cuarenta y siete mil quinientos veintidós con 20/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 7) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable.