miércoles, 17 de abril de 2024

Remate Judicial de Local en Ate Lima Precio Base $ 142099 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 11552825 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av Euterpe Mz F Lote 16, Urb Olimpo Cuarta Etapa, Distrito Ate, Provincia Lima, Departamento Lima. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judici… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 11552825 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av Euterpe Mz F Lote 16, Urb Olimpo Cuarta Etapa, Distrito Ate, Provincia Lima, Departamento Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2024 27/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00545-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECISIETE. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 16/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 213,148.79. Precio Base: $ 142,099.19. Incremento entre ofertas: $ 426.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,314.88. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AV EUTERPE MZ F LOTE 16, URB OLIMPO CUARTA ETAPA, DISTRITO ATE, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11552825 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA - OFICINA REGISTRAL LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13831
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INDUAMERICA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE
Chiclayo, uno de diciembre de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito y anexo, presentados por la martillera pública, mediante la Mesa de Partes Electrónica; el exhorto devuelto sin diligenciar por el Segundo Juzgado Civil (MBJ-Huaycan) de Ate - Corte Superior de Justicia de Lima Este, presentado mediante la Mesa de Partes Física; el escrito, aranceles judiciales por expedición de copias simples por el importe de S/30.80 y 02 derechos de notificación judicial, y el escrito sin derechos de notificación judicial, presentados por el abogado del ejecutado JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO, mediante la Mesa de Partes Electrónica; y la copia certificada de la Resolución Número Dos del Cuaderno de Apelación 00545-2022-39-1706-JR-CO-03; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto, desarrollado por la Especialista Legal que suscribe del 01/07/2020 al 15/03/2023; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “ Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su Reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3] En el presente proceso, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, se resuelve SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble otorgado en garantía; es decir, en la MODALIDAD TRADICIONAL, dado que al no haberse apersonado al proceso el ejecutado JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO, corresponde notificársele en su domicilio real ubicado en la ciudad de Lima, la resolución por la que se pone en conocimiento la puesta en el Sistema REM@JU, siendo que tanto el registro de la notificación de la resolución citada como la devolución del respectivo cargo de notificación en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, excede los plazos mínimos previstos por el Sistema REM@JU para la realización del Remate Electrónico Judicial.
SEGUNDO: 1] Con fecha quince de agosto de dos mil veintitrés el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ATE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE, devuelve el exhorto librado para el pegado del aviso de remate en el inmueble materia de remate, señalando no haberse remitido el aviso de remate con las firmas originales del martillero ni de la secretaria judicial, materia de la comisión del pegado de cartel de remate; siendo que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, el mismo Juzgado exhortado devolvió el exhorto librado señalando no haberse cumplido con las formalidades de ley. 2] Conforme al ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, constituyen deberes de los jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; y según Palacio 1 a dirección del proceso es definida, como el conjunto de actos que corresponde cumplir, entre otros, para resolver las diversas situaciones que se susciten en el proceso. 3] En ese sentido, dados los inconvenientes presentados para la ejecución del Remate en la Modalidad Tradicional, teniendo en cuenta que el ejecutado JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO, mediante escrito de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, se ha apersonado al proceso, señalando Casilla Electrónica, no siendo por tanto necesario notificársele en su domicilio real, corresponde la ejecución forzada, en la Modalidad de Remate Electrónico Judicial -REM@JU, conforme a los dispositivos legales citados en el Primer Considerando.
TERCERO: Mediante la Resolución Número Tres - Auto Final de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, se ordena llevar adelante la ejecución forzada; en consecuencia, ordena sacar a remate el inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por INDUAMERICA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO; declarada CONSENTIDA mediante la Resolución Número Seis de fecha once de octubre de dos mil veintidós; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de
1 PALACIO, Lino. Derecho Procesal C¡vil. T. V. Abeledo PeÍot, Buenos Aires, s/ref, p. 8. la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efecto que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, ubicado en la Av Euterpe Mz F Lote 16, Urb Olimpo Cuarta Etapa, distrito Ate, provincia Lima, departamento Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11552825 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral Lima.
[2] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la AV EUTERPE MZ F LOTE 16, URB OLIMPO CUARTA ETAPA, DISTRITO ATE, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11552825 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00006 Hipoteca a favor de INDUAMERICA COMERCIAL S.A.C., hasta por la suma de Setecientos mil soles [S/700,000.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública de fecha tres de abril de dos mil diecinueve.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Doscientos trece mil ciento cuarenta y ocho dólares americanos con setenta y nueve centavos (US$213,148.79).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Ciento cuarenta y dos mil noventa y nueve dólares americanos con diecinueve centavos (US$142,099.19).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Ciento veinte mil setecientos ochenta y cuatro dólares americanos con treinta y un centavos (US$120,784.31).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Ciento dos mil seiscientos sesenta y seis dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$102,666.66).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al Artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de Remate Electrónico Judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al Artículo 15 de La Ley N° 30229 y su Regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por la Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N° 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Téngase presente el arancel judicial por solicitud de remate judicial acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate y el Certificado de Gravamen, obrantes en autos [folios 111 y 112 a 113, respectivamente.
[5] Al escrito de la Martillera Pública; Al Principal: A CONOCIMIENTO de la parte ejecutante, a fin de que exponga lo que a derecho convenga, BAJO RESPONSABILIDAD; Al Otrosí: Agréguese a los autos el Acta declarando fracasado el remate judicial en Primera Convocatoria;
[6] Al exhorto devuelto sin diligenciar: Agréguese a los autos; y Estese a lo resuelto en la presente resolución;
[7] A los escritos del ejecutado: Agréguense a los autos, al haberse entregado las copias simples solicitadas, a la persona autorizada en el segundo escrito, según la constancia obrante en autos [folio 220 vuelta; y
[8] A la copia certificada de la Resolución de Vista Número Dos: Agréguese a los autos.
NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de las partes procesales y Martillera Publica.-