sábado, 13 de abril de 2024

Remate Judicial Casa en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 194408 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: P06032878 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 4, Lote 10-b, Zona a del Distrito de Paucarpata, Provincia y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06032878 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 4, Lote 10-b, Zona a del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P06032878 del R Egistro de Predios de la Zona Registral Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 04324-2021-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORRALES CUBA YURI FILAMIR. Especialista: AVENDAÑO CAMA CARMEN RUTH. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 24. Fecha Resolución: 22/03/2024. Tasación: S/. 291,612.62. Precio Base: S/. 194,408.41. Incremento entre ofertas: S/. 583.23. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 29,161.26. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MANZANA 4, LOTE 10-B, ZONA A DEL DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06032878 DEL R EGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13798
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CARPIO SOTO, PEDRO CELESTINO
Resolución Nro. 24
Arequipa dos mil veinticuatro Marzo, veintidós. -
Al escrito con registro Nro. 7622-2024. VISTO: El escrito que antecede, así como lo actuado en el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento, de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede se solicita se convoque a remate del inmueble materia de división y partición. Que, mediante resolución 22 se requirió a las partes para que en el plazo de treinta días para que ejerzan el derecho de compra parcial o total del inmueble bajo apercibimiento de remate del inmueble. TERCERO.- Que, se ha notificado a las partes sin que hasta la fecha hayan comunicado algún convenio, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento y ordenarse la venta en subasta pública a través de REMAJU del bien inmueble materia de ejecución. CUARTO.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, se deberá convocar a remate a través del REMAJU; fundamentos por los que SE RESUELVE: 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de división y partición. A. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau, manzana 4, lote 10-B, zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06032878 del R egistro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Ninguno C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON 62/100 SOLES (S/. 291, 612.62). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 42/100 (S/. 194, 408.42). E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.