Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: P15152711 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Buenos Aires Sector Norte, Mz. 10 Lote 10 del Distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, Cuyo Dominio, Ã?rea y Demã?s Medidas Perimã‰tricas Corren Inscritas En la Partida Electrã“nica P15152711, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/04/2024 | 22/04/2024 |
Validación de Inscripción | 23/04/2024 | 25/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/04/2024 | 27/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13797
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Tumbes, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número dos (auto final), de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se resuelve ordenar que se lleve a cabo el remate público del bien dado en garantía consistente en EL CENTRO POBLADO BUENOS AIRES SECTOR NORTE, MZ. 10 LOTE 10 DEL DISTRITO DE CORRALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, INSCRITO EN LA PE 15152711. TERCERO: Pese a estar los partes procesales válidamente notificados conforme se advierte de las constancias que corren en autos, NO han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución; y en atención al artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, declárese consentida la citada resolución. CUARTO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, (…). QUINTO: Por otro lado, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) DECLARAR firme y consentida la resolución uno 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO BUENOS AIRES SECTOR NORTE, MZ. 10 LOTE 10 DEL DISTRITO DE CORRALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica P15152711, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN corren inscrita en la Partida Registral N° P15152711 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes. 2) .