viernes, 12 de abril de 2024

Remate Judicial BCP en Tumbes de Casa Precio Base $ 63708 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES. Partida Registral: 03001539 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa. Hh. el Bosque Mz. L Lote 6 Calle Jos㉠C. Mariã?tegui, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Inscrito En la Pe N⺠030015… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 03001539 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa. Hh. el Bosque Mz. L Lote 6 Calle Jos㉠C. Mariã?tegui, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Inscrito En la Pe N⺠03001539, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00072-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 09/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 95,563.26. Precio Base: $ 63,708.84. Incremento entre ofertas: $ 191.13. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,556.33. Descripción: AA. HH. EL BOSQUE MZ. L LOTE 6 CALLE JOSÉ C. MARI�TEGUI, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, INSCRITO EN LA PE Nº 03001539, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TUMBES,. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13777
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Tumbes, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO, con los autos que antecede, y puesta a despacho para resolver; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO:, Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). TERCERO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por tales consideraciones y las normas citadas: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el AA. HH. El Bosque Mz. L Lote 6 calle José C. Mariátegui, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, inscrito en la PE Nº 03001539, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° 03001539 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza en el Sistema Integrado Judicial-SIJ., por ser un expediente Judicial electrónico-EJE. 2) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la tasación comercial actualizada que se visualiza Sistema Integrado Judicial-SIJ., por ser un expediente Judicial electrónico-EJE, asciende al monto de US$. 95,563.26 dólares americanos (Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Tres con 26/100 dólares americanos. 2) CONVOCATORIAS: 2.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$. 63,708.84 dólares americanos. (Sesenta y Tres Mil Setecientos Ocho con 84/100 dólares americanos). 2.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 54,152.51 dólares americanos. (Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos con 51/100 dólares americanos). 2.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 46,029.63 dólares americanos. (Cuarenta y Seis Mil Veintinueve con 63/100 dólares americanos). 3) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° de la Ley 30229. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 5) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con el asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20045; deberá coadyuvar la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 6) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-