viernes, 12 de abril de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en La Victoria Lima Precio Base S/ 745995 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 49068473 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle las Margaritas, Sub Lote A, Lote 1, de la Manzana 302, Urbanizaciã“n San Pablo, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 49068473 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle las Margaritas, Sub Lote A, Lote 1, de la Manzana 302, Urbanizaciã“n San Pablo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 10072-2021-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 03/04/2023. Tasación: S/. 1,118,992.50. Precio Base: S/. 745,995.00. Incremento entre ofertas: S/. 2,237.99. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 111,899.25. Descripción: UBICADO EN CALLE LAS MARGARITAS, SUB LOTE A, LOTE 1, DE LA MANZANA 302, URBANIZACIÓN SAN PABLO, DISTRITO DE LA VICTORIA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. SE TRATA DE UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS Y AZOTEA, DE USO MIXTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, CON �REA DE TERRENO DE 234,75 M2, CON ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13778
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, tres de abril del Dos mil veintitrés.- Dado cuenta; con el escrito que precede de folios 196: Téngase presente lo indicado por el ejecutante, y proveyendo con arreglo a ley los escritos de folios 187 y 196: A los autos el arancel judicial por concepto de remate, copia literal y certificado de gravamen presentados en su oportunidad; y, Atendiendo:
Primero: Mediante resolución cinco se ha declarado consentida la resolución cuatro (auto final), advirtiéndose que las partes procesales fueron debidamente notificadas y no formularon recurso de apelación dentro del términos legal; Segundo: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cuál señala: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia […]”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cuál se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Cuarto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. Quinto: En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731° y 736°, inciso 1 del Código acotado, este Juzgado RESUELVE:
1.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis materia de ejecución, ubicado en Calle Las Margaritas, Sub Lote A, Lote 1, de la Manzana 302, Urbanización San Pablo, Distrito de La Victoria. Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 49068473 del Registro de Predios de Lima.
A) DESCRIPCION: • Se trata de una edificación de dos pisos y azotea, de uso mixto comercial, industrial y residencial, con área de terreno de 234,75 m2, con estado de conservación regular.
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 de la Partida N° 49068473, constituida por MARY LUZ CARITA PACSI hasta por al suma de S/. 479,671.60, en favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
EMBARGO: Registrado en el asiento D00003 de la Partida N° 49068473; ordenado por el 8° Juzgado Comercial, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK contra MARY LUZ CARITA PACSI sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Inmueble tasado en la suma de S/. 1’118,992.50 (ver tasación comercial de folios 85).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es, en la suma de S/. 745,995.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, esto es, en la suma de S/. 634,095.75 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO Y 75/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; esto es, en la suma de S/. 538,981.39 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL 39/100 SOLES).
6.- OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REMAJU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229.
8.- CUMPLA: La Especialista Legal de actos externos asignada al Juzgado, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; asimismo efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis; cumplido el mandato deberá presentar su informe por escrito, y adjuntar fotografías pegando los avisos de remate.
9. CUMPLA el ejecutante en el plazo de tres días, con proporcionar la dirección a dónde se deberá notificar al acreedor BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, quien posee un gravamen de embargo inscrito a su favor en segundo rango; bajo apercibimiento de ley. Notificándose.