viernes, 12 de abril de 2024

Remate de Deposito por Embargo BBVA en San Miguel Lima Precio Base S/ 11980 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 12269219 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: La Secciã“n 4, Depã“sito Nâ° 1 €“ Sã“tano, Calle Jos㉠Casimiro Ulloa Nâ° 110, Urbanizaciã“n las Leyendas, Porcentaje a Rematar: 100 %… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12269219 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: La Secciã“n 4, Depã“sito Nâ° 1 €“ Sã“tano, Calle Jos㉠Casimiro Ulloa Nâ° 110, Urbanizaciã“n las Leyendas, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 08711-2019-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 19/10/2023. Tasación: S/. 17,970.00. Precio Base: S/. 11,980.00. Incremento entre ofertas: S/. 35.94. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,797.00. Descripción: UBICADO EN SECCIÓN 4, DEPÓSITO N° 1 – SÓTANO, CALLE JOSÉ CASIMIRO ULLOA N° 110, URBANIZACIÓN LAS LEYENDAS, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 12269219 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13779
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. CUARENTA Y UNO Miraflores, diecinueve de octubre del Dos mil veintitrés.- Dado cuenta; con los escritos que preceden de folios 689 y 711: Al principal y otrosíes: Téngase presente lo solicitado por el ejecutante; y, Atendiendo:
PRIMERO: Que, de autos se aprecia que a folios 659 a 676, corre el informe pericial de tasación de inmueble (Depósito N° 1) presentado por los peritos tasadores Alberto Raúl Aguirre Benites y Sonia Angélica Sosa Soto, que arrojó la suma de S/. 17,970.00.
SEGUNDO: Que, mediante resolución número treinta y nueve de folios 678, se puso en conocimiento de las partes procesales el informe pericial antes indicado (ver cargos de notificación de folios 679 y 680), quienes fueron debidamente notificados en sus casillas electrónicas con fecha 15.05.23, sin que dentro del plazo legal lo hayan observado.
TERCERO: Que, el artículo 155° del Código Procesal Civil prevé “el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil”; lo cual ha ocurrido en el presente caso.
CUARTO: Que, un informe pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga; y los peritos judiciales son órganos de auxilio judicial especializados en la materia, y como tales deben ser nombrados por el Sistema Aleatorio del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ conforme a la nómina correspondiente.
QUINTO: Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende que no habiendo sido materia de observación la pericia de tasación de inmueble por ninguna de las partes procesales dentro del plazo legal, no obstante haber sido notificados válidamente; por ende, corresponde aprobar dicha pericia elaborada por especialistas en la materia.
Por las consideraciones expuestas, y conforme a lo normado por el artículo 746° del Código Procesal Civil, se resuelve: APROBAR el Informe Pericial de Tasación de inmueble corriente a folios 659 a 676, su fecha 02.02.23, respecto del Depósito N° 1, en la suma de S/. 17,970.00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA SOLES).
Al primer, segundo y tercer otrosí: A los autos el arancel judicial y la documental adjunta; y, Atendiendo:
PRIMERO: Que, en el extremo principal de la presente resolución se aprobó el informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución consistente en el Depósito N° 1, por no haber sido observado por ninguna de las partes procesales dentro del plazo legal.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, resulta amparable su pedido.
TERCERO: Que, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que la referida solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, los autos están expeditos para atender el pedido del ejecutante.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado, en el siguiente orden; 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION DE INMUEBLE: Ubicado en Sección 4, Depósito N° 1 – Sótano, Calle José Casimiro Ulloa N° 110, Urbanización Las Leyendas, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12269219 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00006, de la Partida N° 12269219, otorgada por TOMAS HUMBRTO LECCA MEZA en favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 120,415.69.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasado en la suma de S/. 17,970.00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA SOLES).
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 11,980.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA SOLES).
b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 10,183.00 (DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES SOLES).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 8,655.55 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 55/100 SOLES).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229;
f) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis ubicado en el distrito de San Miguel, por la Especialista Legal de actos externos, quien informará por escrito una vez cumplido el mandato. Notificándose a las partes procesales y a los terceros ocupantes del inmueble a rematar.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-