viernes, 12 de abril de 2024

Venta de Casa BBVA en Puente Piedra Lima Precio Base $ 148476 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: P01275772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Posesiã“n Informal, Asociaciã“n de Propietarios Primero de Mayo €“ Parcela 1, Mz. B, Lote 3… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01275772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Posesiã“n Informal, Asociaciã“n de Propietarios Primero de Mayo €“ Parcela 1, Mz. B, Lote 35, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 14884-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: SANTOS LOA EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 11/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 222,715.08. Precio Base: $ 148,476.72. Incremento entre ofertas: $ 445.43. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,271.51. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: POSESIÓN INFORMAL, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS PRIMERO DE MAYO – PARCELA 1, MZ. B, LOTE 35, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13780
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Dando cuenta el escrito N° 272874-2023, presentado por la demandante BANCO BBVA PERÙ; Estando a lo expuesto; AL PRINCIPAL: A lo solicitado; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante auto final expedido por resolución número CUATRO de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se ordenó llevar adelante la ejecución conforme a los términos del mandato ejecutivo.
SEGUNDO: Dicho auto, no ha sido materia de impugnación por el demandado, pese a que se encuentra debidamente notificado conforme se observa del cargo de notificación que obra a fojas 277.
TERCERO: Los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente, son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Civil,
Siendo así, y en aplicación a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 del Código Acotado: SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO el auto final. 2. Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 25 de Octubre de 2022, que fluye en autos, Copias Literales Actualizadas, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1.- INMUEBLE: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en: Posesión Informal, Asociación de Propietarios Primero de Mayo – Parcela 1, Mz. B, Lote 35, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” 2.CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) Hipoteca: Constituida a favor del BANCO BBVA PERÚ hasta por la suma de US$ 181,970.05 dólares americanos, que obra inscrita en el asiento N° 00011 (página 259) de la partida N° P01275772 con fecha 25 de noviembre de 2021.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 222,715.08 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 148,476.72 b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 126,205.21 c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 107,274.43;
4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
5. PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna, para el pegado de cartel en los inmuebles materia de ejecución se realizará por el personal del REM@JU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- NORTE. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese. -
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.