Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11129956 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado Lote G-10-b de la Urbanizacion los Perales del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco; Cuyos Linderos, Medidas Perimã‰tricas, y Demã?s Caracterã?sticas Corren Inscritas En la Partida Registral N⺠11129956 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N⺠X Sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/04/2024 | 22/04/2024 |
Validación de Inscripción | 23/04/2024 | 25/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/04/2024 | 27/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13799
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,AUTO RELEVANTE (PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA)
Resolución No. 70 Cusco, 08 de marzo de 2023.
VISTOS: El estado del presente proceso, el escrito con ingreso CDG N° 3502-2024, así como el escrito con ingreso CDG N° 4535-2024 y; CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito el abogado de la demandante FREDI COCHA FLORES, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial adjunto al escrito de la referencia. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble denominado LOTE G-10-B DE LA URBANIZACION LOS PERALES del distrito de San Sebastian, provincia y departamento del Cusco; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 11129956 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• G0001 D.1.- Cargas y gravámenes.- SERVIDUMBRE DE PASO.- El predio descrito en el rubro 1-B de ésta partida ha sido favorecido con Servidumbre de paso (Dominante), respecto del predio o lote G-8 (Sirviente), que comprende un área de 119.6m2, a plazo perpetuo y valorizado en S/.10,000.00 nuevos soles. Así consta de 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-la E.P. de fecha 19/12/2012, otorgado ante Notario de Cusco Dra. Rodzana Negron Peralta. • D0003 AS.03.- HIPOTECA.- BELSAVET ORDONEZ DUDA; en calidad de propietariia y fiadora solidaria de BODEGAS EMPERADOR SAC, constituyen HIPOTECA a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF, con personería jurídica inscrita en la Partida N* 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado en este acto por HAROLD STEVE CALDERON BAYONA y MARCO LOAYZA DIAZ; hasta por la suma de US$. 506,461.00 (QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en garantía de una línea de crédito de hasta por la suma de S/. 680,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 506,461.00.-Asi consta de la Escritura Pública del 28/06/2013 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco. El título fue presentado el 05/07/2013 a las 08:42:46 AM horas, bajo el N° 2013- 00041630 del Tomo Diario 0038. Derechos cobrados S/.2,142.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00014243-01.-Cusco.08 de Julio de 2013.
• D0004 AS. 04.- EMBARGO.- El Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Pol David Medina Pinares, con la actuación del especialista Vilma Vargas Trujillo, dentro del proceso N°01745-2016-50-1001-JR-CI-05, mediante Resolución N° 01 de fecha 03/10/2016, ha resuelto admitir a trámite la solicitud presentada por Banco Internacional del Perú S.A.A., represontada por Patricia Rivas Chamana contra Belsavet Ordoñez Duda en consecuencia dispone el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, basta por la suma de US$. 117,000.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CON 00/DOLARES AMERICANOS). Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio de fecha 15/02/2017.