Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11079690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En la Urbanizaciã“n Santa Catalina, Lote 01, Manzana E €“ Sector Vichay, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Vii €“ Sede Huaraz, con un Ã?rea de 146.69 M2, y un Perã?metro de 49.76 Ml, de Propiedad de Ã?ngel Raãšl Villanueva Medina Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/04/2024 | 27/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13846
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 012 Huaraz, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito de fecha 19 de enero de 2024 presentado por Erika E. Jácome Rivas – abogado del BANCO DE CREDITO DEL PERU, Al principal y primer otrosí: se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- La recurrente a través del pedido principal del escrito que se da cuenta solicita se apruebe el informe pericial contable presentado, en tanto que no ha sido materia de observación alguna por las partes dentro del plazo de ley.
2.- Estando a lo peticionado y de la revisión de autos se tiene que a través de la resolución número 11 de fecha 04/01/2024 se corre traslado del informe pericial contable presentado por los peritos designados en autos; resolución que ha sido válidamente notificada a las partes del proceso conforme es de verse del cargo de entrega de cedulas de notificación de fojas 193 a 194 y de las cedulas de notificación obrantes de fojas 195 a 200.
3.- De lo expuesto precedentemente se tiene que las partes pese haber sido válidamente notificadas con la resolución en referencia, no han formulado observación alguna a dicho peritaje contable dentro del plazo otorgado, debiendo por tanto procederse a aprobar el mismo, y proseguirse con el trámite de autos según su estado.
4.- Por otro lado se tiene que la recurrente a través del primer otrosí del escrito que se provee, solicita se disponga el remate del inmueble materia de ejecución, y se proceda a emitir el auto de remate electrónico, adjuntando a tal efecto el certificado literal del bien inmueble materia de ejecución; en tal sentido tenemos de los actuados que, de fojas 99 a 114 la ejecutante cumplió con presentar la tasación actualizada del inmueble materia de ejecución, esto es del siguiente bien inmueble: i) Predio urbano ubicado en la Urbanización Santa Catalina, Lote 01, Manzana E – Sector Vichay, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, de propiedad de Ángel Raúl Villanueva Medina, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo.
5.- Conforme lo señalado precedentemente, se tiene de autos que la tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía contenido en el Informe Pericial obrante de fojas 99 a 114, ha sido puesto a conocimiento de la parte ejecutada mediante resolución número 04 de fecha 18/01/2023, la cual ha sido aprobada mediante resolución número 05 de fecha 29/03/2023 obrante de fojas 131 a 132, en tanto que no ha sido materia de observación alguna dentro del plazo de ley, el cual servirá como base del remate a convocarse.
6.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
7.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
8.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
9.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
10.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
11.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
I.- APROBAR el informe pericial contable obrante de fojas 184 a 190 de autos.
II.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
III.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA: 3.1 DESCRIPCION: Predio urbano ubicado en la Urbanización Santa Catalina, Lote 01, Manzana E – Sector Vichay, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con un área de 146.69 m2, y un perímetro de 49.76 ml, de propiedad de Ángel Raúl Villanueva Medina.
IV.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
V.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
5.1 Hipoteca: En el asiento 10 de la Partida Nº 11079690 de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por el BANCO DE CREDITO DEL PERU debidamente representado por Flordelirio Vega López y Yanina Marlene Alvarado Morales, hasta por la suma de US$428,564.80 dólares americanos (cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro con 80/100 dólares americanos).VI.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$325,426.66 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS).VII.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$216,951.11 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 11/100 DOLARES AMERICANOS). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$184,408.44 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 44/100 DOLARES AMERICANOS). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$156,747.17 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS).VIII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
IX.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15º de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
X.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado y al término del periodo vacacional de la señora jueza. Notifíquese.