martes, 2 de abril de 2024

Remate Judicial de Terrenos BCP en La Libertad Huanchaco Precio Base S/ 608196 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO. Partida Registral: 11351019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicacion Rural Sector Comun de Chacras de Mansiche, Sub Lote 1j, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Ha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: 11351019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicacion Rural Sector Comun de Chacras de Mansiche, Sub Lote 1j, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 01113-2022-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 04/10/2022. Tasación: S/. 912,294.50. Precio Base: S/. 608,196.33. Incremento entre ofertas: S/. 1,824.59. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 91,229.45. Descripción: UBICACION RURAL SECTOR COMUN DE CHACRAS DE MANSICHE, SUB LOTE 1J. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13661
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Trujillo, dieciocho de julio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito ingresado bajo código N° 31429-2022 presentado por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ: TENER por cumplido con lo dispuesto en la resolución número tres; esto por presentar el arancel judicial por edicto electrónico, fotografías del inmueble e indicando que el arancel por exhorto fue presentado en el escrito de fecha diez de junio del presente año, CONSIDERADO: PRIMERO: En el presente proceso se ha declarado consentido el auto final contenido en la resolución número dos de fecha trece de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve sacar a remate los bienes inmuebles. En esas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021. SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
(i) Ubicación Rural Sector Común de Chacras de Mansiche, Sub Lote 1I, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N° 11351018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo - Oficina Registral de Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a) DESCRIPCION: inmueble ubicado Ubicación Rural Sector Común de Chacras de Mansiche, Sub Lote 1I, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N° 11351018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo - Oficina Registral de Trujillo, con un área de 960.70 m2. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca. - a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A, hasta por la suma de S/438 403.42 Soles (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES con 42/100 SOLES).
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/652 885.47 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 47/100 SOLES).
d) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente S/435 256.98 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 98/100 SOLES).
e) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/369 968.43 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 43/100 SOLES)
f) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/314 473.16 (TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 16/100 SOLES).
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado.
i) FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
4. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
5. NOTIFICAR conforme a ley.