sábado, 6 de abril de 2024

Remate Judicial en Cusco Anta de Terrenos Precio Base S/ 25524 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: ANTA. Distrito: ANTA. Partida Registral: P31037463 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Yungaqui €“ Sector Yungaqui Manzana €œwâ€? Lote 9 del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, Porcentaje a R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: ANTA. Distrito: ANTA.
Partida Registral: P31037463 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Yungaqui €“ Sector Yungaqui Manzana €œwâ€? Lote 9 del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2024 15/04/2024
Validación de Inscripción16/04/2024 18/04/2024
Presentación de Ofertas19/04/2024 20/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 01199-2019-0-1001-JP-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZ. DE PAZ LETRADO DE CUSCO-S.ExMeson Urb.La Florida C-14. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CORDOVA CUELLAR CYNTHIA. Especialista: CACERES DEL RIO KARINA MARGARITA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 05/12/2023. Tasación: S/. 38,286.00. Precio Base: S/. 25,524.00. Incremento entre ofertas: S/. 76.57. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,828.60. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: CENTRO POBLADO YUNGAQUI – SECTOR YUNGAQUI MANZANA “W� LOTE 9 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA N° P31037463 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X – SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13697
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA
CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Resolución Nro. 15 Cusco, 05 de diciembre Del año dos mil veintitrés. –
Se avoca del conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por mandato superior.
Dado cuenta en la fecha, por la recargada labor del juzgado. A LO EXPUESTO.- Por el apoderado y abogado de Wernher Aragón Gonzáles. Y CONSIDERANDO: 1. Estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que mediante Resolución N° 13 del 20 de abril de 2023, se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución, la misma que asciende a S/57,429.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) y en dólares US$. 15,314.40, al tipo de cambio de dólar a soles asciende a S/3.75. 2. Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1] de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 3. Asimismo, la secretaria de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la Ley N° 30229,el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS,Reglamento de la Ley N° 30229.
4. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
5. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”
Por estos fundamentos: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO YUNGAQUI – SECTOR YUNGAQUI MANZANA “W” LOTE 9 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrita en la Partida N° P31037463 del registro de predios de la Zona Registral X – Sede Cusco. 1[1] Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…)
1.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: Por resolución N° 01 del 19 de junio del 2019, firmada por la Juez Angela Joanna Cornejo Valderrama, Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco y la especialista Rebeca Rocca Ferro se resuelve, conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 25,856.07 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 07/100 SOLES), proceso judicial seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 01199-2019-0-1001-JP-CI-01, asiento N° 0003.
1.3 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada en fecha 31 de marzo del 2022, que asciende a la suma de S/ 57,429.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) y en dólares US$. 15,314.40, al tipo de cambio de dólar a soles asciende a S/ 3.75.
1.4 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/ 38,286.00 soles (treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis con 00/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 32,543.10 soles (treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres con 10/100 soles) • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 27,661.63 soles (veintisiete mil seiscientos sesenta y uno con 63/100 soles)
1.5 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
1.6 PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
1.7 FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en provincia de Anta. 1.8 NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, bajo responsabilidad funcional.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. H.S.-
La presente resolución se refrenda con la firma digital de la Jueza y de la secretaria a cargo del proceso, de conformidad al art. 1 de la Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales, en concordancia con los artículos 3y 6 del D.S. 052-2008-PCM.