Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: HUANUCO.
Partida Registral: 11115541 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Urbano Ubicado En el Sub Lote €œaâ€? del Jirã“n Pedro Barroso y el Jirã“n 28 de Julio Distrito, Provincia y Departamento de Huã?nuco, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11115541 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ°. Viii-oficina Registral Huã?nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/04/2024 | 15/04/2024 |
Validación de Inscripción | 16/04/2024 | 18/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/04/2024 | 20/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13696
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : CESPEDES REVELO ROGER WILFREDO EN REPRESENTACION DE LESLY CORINA GALDOS RAMIREZResolución Nro. 26 Huánuco, uno de setiembre del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con los ingresos N° 114448-2023 y N° 14826- 2023: Estando al escrito presentado por el abogado defensor del ejecutante ROGER WILFREDO CESPEDES REVELO; por lo expuesto: TENGASE por cumplido el mandato en los términos que expone y AGRÉGUESE a los autos los documentos que acompaña; y proveyendo el escrito con ingreso N° 13952-2023: Estando al escrito presentado por el abogado defensor del ejecutante ROGER WILFREDO CESPEDES REVELO; A lo solicitado, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229 “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa N° 000171-2021- PCSJHN-PJ, de fecha cuarto de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial –REM@JU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley N° 30220, que señala: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley N° 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3) ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .¿Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble urbano ubicado en el Sub lote “a” del Jirón Pedro Barroso y el Jirón 28 de Julio Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11115541 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. VIII-Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento D00001 de la P.E. N° 11115541-Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Hipoteca, teniendo como acreedor hipotecario a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con RUC N° 20130200789 y como deudora hipotecaria a Cristina Rosario Coronado Alvarado con DNI N° 22414576, donde por Escritura Pública de fecha 12/05/2016 ante el Notario Público, la propietaria del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/. 200,00.00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles), en favor del acreedor, garantiza un crédito otorgado a los deudores, por la suma de S/. 90,00.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la escritura pública mencionada al inicio del presente asiento. 2. Asiento D00002 de la P.E. N° 11115541- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Hipoteca, teniendo como acreedora hipotecaria a Lesly Corina Galdos Ramirez con DNIN° 22498371 y como deudora hipotecaria a Cristina Rosario Coronado Alvarado con DNI N° 22414576, donde por Escritura Pública de fecha 06/07/2017 ante el Notario Público, la propietaria del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/. 22,00.00 (Veintidós Mil con 00/100 Soles), en favor del acreedor, garantiza un crédito otorgado a los deudores, por la suma de S/. 22,00.00 (Veintidós Mil con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la escritura pública mencionada al inicio del presente asiento. 3. Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la Anotación de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Soles), a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.; dispuesta en el Exp. N° 000030-2019-69-JP-CI-02 seguida por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 98/100 SOLES (S/. 159,253.98), según la valuación de fojas ciento sesenta y uno y siguientes. d) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES (S/. 106,169.32). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 92/100 SOLES (S/. 90,243.92), ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON 33/100 SOLES (S/ 76,707.33). e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley N° 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley N° 30229, FÍJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el cuarto piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 5) NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.-