martes, 2 de abril de 2024

Terrenos en Venta en Junin Satipo Precio Base S/ 110000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO. Partida Registral: 11004170 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Alameda Antonio Raymondi, Altura del Km. 1.5, Parte Integrante del Fundo €?san Isidroâ€?, del Distrito de Satipo, Provincia de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11004170 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Alameda Antonio Raymondi, Altura del Km. 1.5, Parte Integrante del Fundo €?san Isidroâ€?, del Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junã?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00032-2022-0-3406-JR-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL- SEDE SATIPO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ASTO BONILLA ROSARIO DE JESUS. Especialista: VICTORIO POMACHAGUA HELIDA ROCIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 07/09/2023. Tasación: S/. 165,000.00. Precio Base: S/. 110,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 330.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,500.00. Descripción: EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO: UBICADO EN LA ALAMEDA ANTONIO RAYMONDI, ALTURA DEL KM. 1.5, PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO �SAN ISIDRO�, DEL DISTRITO DE SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUN�N, CUYO DOMINIO Y EXTENSIÓN SUPERFICIAL, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEM�S CARACTER�STICAS TÉCNICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°. 11004170 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLES DE LA OFICINA REGISTRAL DE SATIPO – ZONA REGISTRAL VIII SEDE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13664
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CABRERA AMARO, NARDA IVONNE VELASQUEZ RODRIGUEZ, JAIME
RESOLUCIÓN NUMERO 08.-
Satipo, siete de setiembre Del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Que, puesto los autos en despacho y CONSIDERANDO: UNICO: Que el auto final que contiene la resolución cuatro de fecha veintiséis de enero del presente año de folio cincuenta y dos y siguientes: ha sido notificada a las partes conforme obra de las constancias de notificación a folio treinta y siete y que transcurrido el tiempo para interponer recurso de apelación las partes no lo hicieron esta ha quedado consentida. Por este fundamento: Tenerse por CONSENTIDA Y FIRME el auto final de la Resolución 4 de fecha veintiséis de enero del año en curso de folio cincuenta y dos donde declara infundada la contradicción formulada por Heidi Lino Sánchez Delzo, e INICIESE la ejecución forzada.
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la defensa técnica del ejecutante don Jaime Velásquez Rodríguez, habiendo subsanado cumpliendo con lo ordenado y los autos en Despacho para emitir la resolución correspondiente respecto al remate solicitado por la parte actora; y CONSIDERADO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000104-2021- CE-PJ se ha dispuesto la implementación de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en diversas Cortes del País comprendiéndose a esta Corte, a su turno la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Resolución Administrativa Nº 181 - 2021-P-CSJSC-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a partir del 20 de abril del 2021.- SEGUNDO.- Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, y de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece:
“Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
Se verifica que, mediante resolución número uno se ordenó el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble LOTE DE TERRENO: ubicado en la Alameda Antonio Raymondi, altura del Km. 1.5, parte integrante del Fundo” San Isidro”, del Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio y extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°. 11004170 del Registro de Propiedad de Inmuebles de la oficina Registral de Satipo – Zona Registral VIII Sede Huancayo que fuera otorgado en garantía por el precio base de que son las dos terceras partes de su valorización comercial convencional, ascendente a la suma de S/. 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), conforme prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. TERCERO: Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. CUARTO: Finalmente en atención al artículo 13º de la Ley N° 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada: SE
RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
? El bien inmueble LOTE DE TERRENO: ubicado en la Alameda Antonio Raymondi, altura del Km. 1.5, parte integrante del Fundo ”San Isidro”, del Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio y extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°. 11004170 del Registro de Propiedad de Inmuebles de la oficina Registral de Satipo – Zona Registral VIII Sede Huancayo
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
El bien inmueble LOTE DE TERRENO: ubicado en la Alameda Antonio Raymondi, altura del Km. 1.5, parte integrante del Fundo ”San Isidro”, del Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio y extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°. 11004170 del Registro de Propiedad de Inmuebles de la oficina Registral de Satipo – Zona Registral VIII Sede Huancayo. B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? D00001 El deudor Hipotecario HEIDI LING SANCHEZ DELZO, mediante Escritura Pública de fecha 30/12/2019, ante el Notario Público de la Ciudad de Lima Dra. Ramiro Quintanilla Salinas, la citada deudora hipotecaria ha constituido una Constitución de Garantía Hipotecaria a favor del acreedor Jaime Velásquez Rodríguez y Narda Invonne Cabrera Amaro, hasta por la suma de S/ 165,000.00 soles (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 SOLES)
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? Que, en atención a la octava clausula de la constitución de hipoteca de fecha 30 de diciembre de 2019 que obra en autos, se ha convenido la tasación convencional por la suma de S/. 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/110,000.00 (ciento diez mil y 00/100 soles)
E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 93,500.00 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
D.- EN TERCERA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 79,475.00 (SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
E.- OBLAJE.-
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
F.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
1.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
2.- En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 3.- Interviene la secretaria de la causa que da cuenta por mandato superior
4.- NOTIFICAR con las formalidades de ley. .