lunes, 1 de abril de 2024

Remate Judicial BCP en Ica Los Aquijes de Casa Precio Base S/ 111971 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES. Partida Registral: P07089414 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado el Arenal Mz B1 Lote 23b del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07089414 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado el Arenal Mz B1 Lote 23b del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2024 11/04/2024
Validación de Inscripción12/04/2024 16/04/2024
Presentación de Ofertas17/04/2024 18/04/2024
Pago Saldo19/04/2024 23/04/2024
Validación del Saldo24/04/2024 26/04/2024
Expediente: 01557-2014-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 86. Fecha Resolución: 23/08/2023. Tasación: S/. 167,956.90. Precio Base: S/. 111,971.27. Incremento entre ofertas: S/. 335.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,795.69. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO EL ARENAL MZ B1 LOTE 23B DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 236.1 M2, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL P07089414 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13619
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG861TITULO XI CUSCO 2018,
RESOLUCIÓN N°86 Ica, veintitrés de agosto del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 13860 -2023, presentado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A, EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D.LEG.861. TITULO XI CUSCO 2018; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos: I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número cuatro de fecha 06 de julio del 2015, obrante a folios 78 a 81 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmado por la Sala Civil Permanente mediante resolución número ocho de fecha 21 de setiembre del 2015, obrante a folios 106 a 114 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 128 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 23 de febrero del año 2021, tal como se verifica a folios 572 a 576 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 73 de fecha 25 de agosto del 2021, consentida mediante resolución 74 de fecha 07 de octubre del 2021 a folios 596. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal Mz B1 Lote 23B del distrito de Los Aquijes, provincia y Departamento de Ica, de un área de 236.1 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07089414 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 36,689.76 dólares americanos, inscrito en el asiento 00004 de la partida registral P07089414 b. EMBARGO constituida por su propietario a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de s/60,000.00 soles, inscrito en el asiento 00006 de la partida registral P07089414 C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 167,956.90 (Ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis con 90/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 111,971.27 (Ciento once mil novecientos setenta y uno con 27/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 95,175.58 (Son noventa y cinco mil ciento setenta y cinco con 58/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 80,899.24 (Son Ochenta mil ochocientos noventa y nueve con 24/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-