viernes, 19 de abril de 2024

Venta de Casa en Arequipa Tiabaya Precio Base S/ 323796 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: TIABAYA. Partida Registral: P06086319 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Ocho de Diciembre, Manzana A, Lote 10, Asentamiento Humano, Sector 1, Distrito de Tiab… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: TIABAYA.
Partida Registral: P06086319 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Ocho de Diciembre, Manzana A, Lote 10, Asentamiento Humano, Sector 1, Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nãšmero P06086319 del Registro de Predios de la Zona Registral Nãšmero Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2024 29/04/2024
Validación de Inscripción30/04/2024 03/05/2024
Presentación de Ofertas04/05/2024 05/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00029-2023-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 17/04/2024. Tasación: S/. 485,694.45. Precio Base: S/. 323,796.30. Incremento entre ofertas: S/. 971.39. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 48,569.45. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO OCHO DE DICIEMBRE, MANZANA A, LOTE 10, ASENTAMIENTO HUMANO, SECTOR 1, DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06086319 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13868
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,
RESOLUCIÓN NRO. 11
Arequipa, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.-
Al escrito número 1536-2024 presentado por la representante de la parte demandante: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- Mediante la resolución número dos de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, obrante a folios veintisiete, se ha ordenado llevar adelante ejecución, disponiendo que los ejecutados Sergio Faustino Muchica Bejar y Agustina Ynofuente Puma paguen a favor de la ejecutante el monto de cincuenta mil doscientos cuarenta y tres con 96/100 soles. Cuarto.- Del mismo modo, mediante resolución número tres, de fecha primero de agosto de dos mil veintitrés, se ha dispuesto se proceda a la tasación del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Ocho de diciembre, manzana A, lote 10, Asentamiento Humano, Sector 1, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06086319 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. Quinto.- Asimismo, se advierte de autos, que mediante la resolución número nueve, de folios ciento sesenta y siete, se dispuso aprobar el dictamen pericial (tasación), respecto al valor del bien objeto de ejecución, estableciéndose en el monto de cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro con 45/100 soles. Sexto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Ocho de diciembre, manzana A, lote 10, Asentamiento Humano, Sector 1, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06086319 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: • ASIENTO 00004: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA- Constituida por sus propietarios a favor de MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. debidamente representado, hasta por la suma de S/ 405 509.36 en garantía del cumplimiento de todas las deudas y obligaciones asumidas directamente por el garante o las asumidas por el cliente a quienes este hubiera garantizado, frente a MIBANCO, originadas o que se originen por operaciones del crédito directo o indirecto, tanto en moneda nacional como extranjera, sean de forma de crédito con 1
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
o sin vales, mutuos, préstamos, líneas de crédito o en general cualquier modalidad de crédito y financiamiento, contratos, letras de cambio, pagarés y en general cualquier título valor, fianzas solidarias y demás instrumentos crediticios, incluidas sin excepción alguna todas aquellas que se derive de desembolsos de préstamos con cargo a las líneas aprobadas, refinanciaciones, reprogramaciones, reestructuraciones y las que pudiera generar una novación total o parcial de obligaciones. Además está comprendidas en las deudas y obligaciones distintas a las indicadas en los acápites precedentes que en la fecha o en el futuro tenga o pudieran tener el garante o el cliente garantizado por éste, frente a MIBANCO, en razón de cesión de derechos. Así como está más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 485 694.45 (cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro con 45/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 323 796.30 (trescientos veintitrés mil setecientos noventa y seis con 30/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 275 226.85 (doscientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis con 85/100 soles). • TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 233 942.82 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y dos con 82/100 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, para lo cual se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días se apersone al local del Juzgado, a fin de coordinar el pegado del cartel correspondiente en el inmueble objeto de ejecución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-