Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11031074 - Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En: - Direcciã“n Registral: Rur. Perales-r. C. Nâ° 7_5409455_17884, Sector Cieneguillo Centro, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, - Direcciã“n In Situ: Rur. Perales - R.c. Nâ° 7_5409455_17884, Sector Cieneguillo Centro, Distrito y Provincia de Sullana y Departamento de Piura. - Direcciã“n Legal: Car. Tambogrande Km. 6.8 Int. 39.3 Cieneguillo Centro (valle del Chira-costado Sun Land Fruits), Distrito y Provincia de Sullana y Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación de Inscripción | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/05/2024 | 09/05/2024 |
Pago Saldo | 10/05/2024 | 14/05/2024 |
Validación del Saldo | 15/05/2024 | 17/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13886
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : INCA LAND FARMS SACResolución Número: CUARENTA Y DOS (42),
Sullana, 04 de julio del Año dos mil veintitrés.–
AUTO
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con Resolución Número Treinta y ocho (38), de fecha 6 de setiembre del 2022, se resolvió: “1-APROBAR LA PERICIA DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL VALOR DEL INMUEBLE del predio ubicado en Dirección Registral RUR. PERALES-R. C. N° 7_5409455_17884, SECTOR Cieneguillo Centro, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, valorizado en UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 03/100 DÓLARES AMERICANOS ($1’191,553 Y 03/100), presentado en autos en la fecha 13 de setiembre del 2021. 2- CUMPLA la parte demandante con adjuntar el arancel judicial por el concepto de remate judicial de bienes inmuebles, y, se proveerá”.I.2- Con Resolución Número Cuarenta y uno (41), de fecha 02 de mayo del 2023, se resolvió: “1- HACER EFECTIVO el apercibimiento, contenido en la Resolución Número Cuarenta (40), de fecha 16 de noviembre del 2022; En consecuencia: TÉNGASE POR NO PRESENTADO el recurso de apelación contra la resolución número Treinta y ocho (38), de fecha 6 de setiembre del 2022 presentado por la parte demandada con ingreso N°8646-2022. 2- TÉNGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número Treinta y ocho (38), de fecha 6 de setiembre del 2022, en el extremo que la ejecutante con ingreso 2253-2023 adjunta el arancel judicial por remate. 3- Al pedido de ejecución forzada de la ejecutante también con ingreso 2253- 2023, y afectos de programar remate judicial electrónico REM@JU, de conformidad a la Ley Nº 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y atendiendo a que conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021-CSJSUPJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año 2021, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana: REQUIÉRASE a la ejecutante la presentación del certificado de cargas y gravámenes vigente y se proveerá conforme corresponda.”
I.3- Con ingreso 3314-2023, la demandada, con Casilla Electrónica N°80555, deduce nulidad.
I.4- Con ingreso N° 3430-2023, la ejecutante, presenta el certificado actualizado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución y posteriormente adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en: - Dirección Registral: RUR. PERALES-R. C. N° 7_5409455_17884, SECTOR Cieneguillo Centro, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, - Dirección In Situ: RUR. PERALES - R.C. N° 7_5409455_17884, Sector Cieneguillo Centro, distrito y provincia de Sullana y departamento de Piura. - Dirección legal: Car. Tambogrande Km. 6.8 Int. 39.3 Cieneguillo Centro (Valle del Chira-Costado Sun Land Fruits), distrito y provincia de Sullana y departamento de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 25% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Planta Procesadora: Procesamiento de frutas, legumbres y hortalizas. d)- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002 HipotecaAsiento D00003 Ampliación de Hipoteca
Asiento D00004 Ampliación de Hipoteca
D00019 Cesión de garantía hipotecaría
D00020 Embargo coactivo
D00021 Embargo
e)- Valor de tasación: Según Informe pericial N° 002-2021, el valor de tasación del inmueble asciende a $. 1.191,555.03 (Un millón. Ciento noventa y un mil, quinientos cincuenta y cinco y 03/100 Dólares), monto considerado en moneda extranjera al ser mas beneficioso para las partes al actualizarse automáticamente conforme al precio de mercado.
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
7- Al ingreso 3314-2023, de nulidad de la parte demandada, CUMPLA PREVIAMENTE en el plazo de tres días con adjuntar los aranceles judiciales por el acto procesal que solicita y por notificaciones a las partes procesales, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado en caso de incumplimiento.
Avocándose la señora magistrada al conocimiento del presente proceso al estar a cargo de esta judicatura a partir del 03 de julio del 2023. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-