viernes, 19 de abril de 2024

Venta de Terrenos Banco en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 77702 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 05007479 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Nueva Alianza Ubicado En la Parcela Nâ° 02 Independizado del Proyecto de Adjudicaciã“n Denomi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 05007479 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Nueva Alianza Ubicado En la Parcela Nâ° 02 Independizado del Proyecto de Adjudicaciã“n Denominado Nueva Vista Santa Rosa, Sector Nueva Vista, Valle Manupire Cod. Predio 09-4758670-200139, con un Ã?rea de 31.3970 Hectã?reas del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Nâ° 05007479 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, Zona Registral Nâ° X €“ Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00069-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 21/03/2024. Tasación: S/. 116,553.00. Precio Base: S/. 77,702.00. Incremento entre ofertas: S/. 233.11. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,655.30. Descripción: PREDIO DENOMINADO NUEVA ALIANZA UBICADO EN LA PARCELA N° 02 INDEPENDIZADO DEL PROYECTO DE ADJUDICACIÓN DENOMINADO NUEVA VISTA SANTA ROSA, SECTOR NUEVA VISTA, VALLE MANUPIRE COD. PREDIO 09-4758670-200139, CON UN �REA DE 31.3970 HECT�REAS DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS, PROVINCIA DE TAMBOPATA DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007479 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MADRE DE DIOS, ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13861
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN N° 08. Puerto Maldonado, veintiuno de Marzo del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con cargo de presentación electrónica de documento N° 1315- 2024, presentado por Willy Charrier Rodríguez Montero, Abogado de BANCO AGROPECUARIO, a través del cual solicita se proceda la primera convocatoria de remate del bien en garantía de conformidad al artículo 731 del Código procesal Civil; y, CONSIDERADO: PRIMERO: El recurrente Banco Agropecuario por intermedio de su abogado Willy Charrier Rodríguez Montero, con escrito que antecede solicita se convoque a remate, acorde a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, debiendo efectuarse la misma por medio del remate judicial electrónico (REM@JU) en primera convocatoria del inmueble hipotecado. SEGUNDO: Así, de la revisión de los autos se verifica mediante auto final contenido en la resolución N° 06 de fecha 28 de septiembre del 2023, se DECLARA FUNDADA la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO AGROPECUARIO, dirigida contra JULIO ONESIMO MERCADO SANCHEZ y OFELIA CUMARI PAPA, en la condición de deudores principales; y, se ORDENO llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados JULIO ONESIMO MERCADO SANCHEZ y OFELIA CUMARI PAPA, paguen al ejecutante la suma de S/.51,986.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHETA Y SEIS CON 83/100 SOLES), bajo apercibimiento de procederse al remate judicial del inmueble predio rustico, denominado Nueva Alianza ubicado en la Parcela N° 02 Independizado del Proyecto de Adjudicación denominado Nueva Vista Santa Rosa, Sector Nueva Vista, Valle Manupire Cod. Predio 09-4758670-200139, con un área de 31.3970 hectáreas del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 05007479 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; consentida y requerido mediante resolución N° 07 de fecha 20 de noviembre del 2023, para que dentro del plazo de 05 días de notificada con la resolución, cumplan con todos los extremos del Auto Final, conforme a sus propios términos, es decir la ejecutada pague a la entidad ejecutante la suma de S/.51,986.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
OCHETA Y SEIS CON 83/100 SOLES), bajo apercibimiento de procederse al remate judicial del inmueble predio rustico, denominado Nueva Alianza ubicado en la Parcela N° 02 Independizado del Proyecto de Adjudicación denominado Nueva Vista Santa Rosa, Sector Nueva Vista, Valle Manupire Cod. Predio 09-4758670-200139, con un área de 31.3970 hectáreas del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 05007479 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; sin embargo no han cumplido; por lo que haciendo efectivo el apercibimiento, corresponde precisar el inicio de la ejecución del remate judicial la misma que será efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; por tanto, atendiendo a lo solicitado y habiéndose cumplido los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar arancel judicial de acuerdo al monto de la tasación correspondiente. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado Nueva Alianza ubicado en la Parcela N° 02 Independizado del Proyecto de Adjudicación denominado Nueva Vista Santa Rosa, Sector Nueva Vista, Valle Manupire Cod. Predio 09-4758670-200139, con un área de 31.3970 hectáreas del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 05007479 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003 de la partida Electrónica N° 05007479, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 70,000.00 Soles, según testimonio de la constitución de hipoteca N° 803. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional hasta por el monto de S/ 116,553.00 soles (CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES SOLES) según escritura pública N° 803. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de S/ 77,702.00 soles, (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS SOLES). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. TENGASE Por cumplido el pago del arancel judicial por solicitud de remate; debiendo la parte interesada recoger los avisos para el pegado en el bien inmueble en la secretaria del Juzgado en horas de despacho, bajo su responsabilidad por su demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.