Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12085581 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.1) Descripciã“n del Bien: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven San Martin de Porras Jr Atahualpa Num 923-925 Lote 17 Unidad Inmueble 101 (segãšn Escritura Pãšblica Calle Atahualpa Nãšmero 923-925, Mz. 3, Lote 17 €“ Unidad Inmueble 101, el Pueblo Joven San Martin de Porras), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Inscrito En la Partida N⺠P12085581 del Registro Pãšblico de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/04/2024 | 28/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13860
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : REATEGUI ARCE, YOLANDARESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE:- Iquitos, doce de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N° 16364-2023 a cargo de YOLANDA REATEGUI ARCE agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12085581, se provee como corresponde. Al principal. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número siete obrante a folio 124/131 se resolvió entre otros puntos 1. DECLARAR INFUNDADA la CONTRADICCION por INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN interpuesta por la MARIA YSABEL MACEDO SOPLIN por las razones expuestas en los considerandos precedentes. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el OFRECIMIENTO JUDICIAL DE PAGO interpuesta por la MARIA YSABEL MACEDO SOPLIN 3. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por YOLANDA REATEGUI ARCE contra MARIA YSABEL MACEDO SOPLIN y CLAUDIA VANESSA FAGARDO PIZANGO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que las demandadas MARIA YSABEL MACEDO SOPLIN y CLAUDIA VANESSA FAGARDO PIZANGO cumplan con pagar a la ejecutante YOLANDA REATEGUI ARCE el importe ascendente a SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 70,000.00), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos correspondientes. b) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicado en PUEBLO JOVEN SAN MARTIN DE PORRAS JR ATAHUALPA NUM 923-925 LOTE 17 UNIDAD INMUEBLE 101 (según escritura pública CALLE ATAHUALPA Número 923-925, Mz. 3, Lote 17 – UNIDAD INMUEBLE 101, EL PUEBLO JOVEN SAN MARTIN DE PORRAS), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto inscrito en la Partida Nº P12085581 del Registro Público de Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 150,00.00) que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante YOLANDA REATEGUI ARCE, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SAN MARTIN DE PORRAS JR ATAHUALPA NUM 923-925 LOTE 17 UNIDAD INMUEBLE 101 (según escritura pública CALLE ATAHUALPA Número 923-925, Mz. 3, Lote 17 – UNIDAD INMUEBLE 101, EL PUEBLO JOVEN SAN MARTIN DE PORRAS), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto inscrito en la Partida Nº P12085581 del Registro Público de Loreto.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por la titular del bien MARIA YSABEL MACEDO SOPLIN, a favor de YOLANDA REATEGUI ARCE, hasta por la suma de SETENTA MIL y 00/100 soles, inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12085581, titulo inscrito el 03 de Diciembre del 2019.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación convencional que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL y 00/100 soles.5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIEN MIL y 00/100 soles. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTICINCO MIL y 00/100 soles. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 soles.6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al único otrosí, téngase presente. Notificándose a las partes procesales.