viernes, 10 de mayo de 2024

Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 117854 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 11988346 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Sub Lote 11-a, Mz. M, Urbanizacion Santo Domingo, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 11988346 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Sub Lote 11-a, Mz. M, Urbanizacion Santo Domingo, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 14177-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/12/2023. Tasación: S/. 176,781.31. Precio Base: S/. 117,854.21. Incremento entre ofertas: S/. 353.56. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,678.13. Descripción: NMUEBLE UBICADO EN EL SUB LOTE 11-A, MZ. M, URBANIZACION SANTO DOMINGO, II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11988346 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14043
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito del 25 de setiembre de 2023 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales, certificado de gravamen y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número nueve, de fecha 28 de junio del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución nueve. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución nueve, de fecha 28 de junio de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
i. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el SUB LOTE 11-A, MZ. M, URBANIZACION SANTO DOMINGO, II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 11988346 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N° 11988346 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de crédito del Perú, hasta por la suma de S/124,497.80, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor hasta por la suma de S/ 112,048.00, por el plazo de 24 años contados a partir de la fecha de desembolso. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 176,781.31.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 117,854.21. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 100,176.08. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 85,149.66. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. Notificar.