sábado, 11 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP Casa en San Vicente de Caã‘ete Lima Precio Base S/ 168543 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE . Partida Registral: 21035882 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Beto Jose Marã?a Escriva de Balaguer, Ii Etapa, Parque Residencial los Reyes Mz. D, Lote 20, Distrito de San… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 21035882 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Beto Jose Marã?a Escriva de Balaguer, Ii Etapa, Parque Residencial los Reyes Mz. D, Lote 20, Distrito de San Vicente de Caã‘ete, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2024 20/05/2024
Validación de Inscripción21/05/2024 23/05/2024
Presentación de Ofertas24/05/2024 25/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00117-2023-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JULIO CESAR PARVINA MELGAR. Especialista: MELGAREJO FERNANDEZ LUIS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 25/07/2023. Tasación: S/. 252,815.99. Precio Base: S/. 168,543.99. Incremento entre ofertas: S/. 505.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 25,281.60. Descripción: INMUEBLE UBICADO URBANIZACION BETO JOSE MAR�A ESCRIVA DE BALAGUER, II ETAPA, PARQUE RESIDENCIAL LOS REYES MZ. D, LOTE 20, DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14066
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Cañete, veinticinco de julio del dos mil veintitrés. Dado cuenta: Al escrito N°5713-2023 de la parte ejecutante. Téngase por cumplido el mandato ordenado mediante resolución cuatro; en consecuencia, proveyendo el escrito N°4804-2023 de esta misma parte. ; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número tres; sin embargo, no han interpuesto recurso impugnatorio contra ella, habiéndosele vencido el plazo de ley. SEGUNDO: Cosa Juzgada. El artículo 123 último párrafo del Código Procesal Civil establece: “ Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. TERCERO: Por otro lado, según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, la parte ejecutante ha adjuntado una tasación actualizada del inmueble hipotecado su fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que corre de folios 95 a 112, en la suma de S/.252.815.99 soles. De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 1,980.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme aparece en el escrito dado cuenta en la presente resolución. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número tres de fecha veinticuatro de abril último.- 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado Urbanizacion Beto Jose María Escriva de Balaguer, II Etapa, parque residencial los Reyes Mz. D, Lote 20, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscritito en el Asiento D00007 Partida N°21035882, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 78,317.00.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00007 de la Partida N°21035882. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial asciende a la suma de S/.252.815.99 soles. d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de S/.168,543.99, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de S/.25,281.6 soles, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 3.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 4.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 5.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de S/143,262.39 soles, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de S/.121,773.04, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-