viernes, 17 de mayo de 2024

Casa en Remate Judicial Banco en Arequipa Chiguata Precio Base S/ 44578 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA. Partida Registral: P06145669 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado los Portales de Chiguata, Zona C, Manzana Q, Lote 5, Secciã“n B, Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: P06145669 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado los Portales de Chiguata, Zona C, Manzana Q, Lote 5, Secciã“n B, Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2024 27/05/2024
Validación de Inscripción28/05/2024 30/05/2024
Presentación de Ofertas31/05/2024 01/06/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00190-2018-0-0410-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: GUTIERREZ CCALLA EVERT ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 26/10/2023. Tasación: S/. 66,867.00. Precio Base: S/. 44,578.00. Incremento entre ofertas: S/. 133.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,686.70. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO LOS PORTALES DE CHIGUATA, ZONA C, MANZANA Q, LOTE 5, SECCIÓN B, DISTRITO DE CHIGUATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06145669 DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14136
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. 24
Arequipa – Mariano Melgar, veintiséis de octubre Del dos mil veintitrés.
Se provee en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado. Al escrito presentado por mesa de partes electrónica N° 5399-2023: Se autoriza su impresión por parte del especialista legal para agregarlo al expediente físico. VISTOS: El arancel judicial que adjunta y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electronico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)”; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que “El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil”. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021-P -CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución veinte, corregida mediante resolución veintiuno, se ha aprobado el informe pericial de tasación presentado por los peritos designados en autos respecto del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° P06145669 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, habiendo presentado el demandante el arancel judicial correspondiente, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° P 06145669 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Centro Poblado Los Portales de Chiguata, Zona C, Manzana Q, Lote 5, Sección B, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P0614 5669 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Hipoteca: En el Asiento N° 00004 de la Partida N° P06145669 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa se ha inscrito una hipoteca a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 78,080.99 (Setenta y Ocho Mil Ochenta con 99/100 Soles) en mérito a la Escritura Pública N° 2424 de fecha 13 de junio de 2014. 3.2 Embargo: En el Asiento N° 00005 de la Partida N° P06145669 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Financiera Proempresa S.A. hasta por la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil con 00/100 Soles) en mérito a lo dispuesto en el expediente N° 0505-2017-0-0412-JP-CI de fecha 10 de marzo de 2017. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En mérito al Informe Pericial de Tasación que obra en autos de fojas ciento sesenta y ocho a fojas ciento setenta y cinco, el valor del bien asciende a la suma de S/ 66,867.00 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 00/100 Soles). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 44,578.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: S/ 37,891.30 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno con 30/100 Soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 32,207.61 (Treinta y Dos Mil Doscientos Siete con 61/100 Soles). 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-