viernes, 17 de mayo de 2024

Subasta Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 311553 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01248001 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Sol de Caudivilla, Mz. B, Lote 11, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01248001 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Sol de Caudivilla, Mz. B, Lote 11, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/05/2024 26/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 09746-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 31/01/2024. Tasación: S/. 467,330.26. Precio Base: S/. 311,553.51. Incremento entre ofertas: S/. 934.66. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 46,733.03. Descripción: INMUEBLE DE DOS PISOS CON GARAGE, SALA COMEDOR ESCALERA PARA EL SEGUNDO PISO, COCINA BAÑO TRES DORMITORIOS PATIO POSTERIOR Y LAVANDERIA, EN EL SEGUNDO PISO SALA COMEDOR BAÑO, UN DORMITORIO DOBLE, DOS DORMITORIOS SIMPLES Y DORMITORIO PRINCIPAL CON BAÑO INCORPORADO, AZOTEA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14135
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Ocho Lima, treinta y uno de enero de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: Al escrito N° 251012-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se convoque a remate, para tal efecto adjunta arancel por remate y el certificado actualizado de gravamen que adjunta al respecto y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que revisado la tasación del inmueble sublitis presentado con la demanda se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antigüedad, estado de conservación y depreciación, etc ; por lo que dicho informe pericial debe ser aprobado; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]”. TERCERO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial del inmueble. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 16:23:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 16:31:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado con la demanda, ubicado en el Asentamiento Humano Sol de Caudivilla, Mz. B, Lote 11, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N° P01248001 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 26/100 SOLES (S/ 467,330.26), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: casa • Ubicación: Asentamiento Humano Sol de Caudivilla, Mz. B, Lote 11, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,. • Ficha Registral: Partida Registral N° P01248001 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- • CARGA registrada en el Asiento 00010 en la Partida Registral Nº P01248001 del Registro de Predios de Lima; sobre constatación de cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificaciones, con las observaciones siguientes: No cumple: con el porcentaje mínimo de área libre; RNC 35% y proyecto 8.75%; Con el retiro mínimo frontal: RNC 1.50ml y Proyecto 0.00ml; Con el estacionamiento RNC 1 cada 2 viviendas y proyecto 1 estacionamiento; con el alero exterior RNC 0.50 ml y proyecto 0.75 ml. • HIPOTECA registrada en el asiento 00012, de la Partida Registral N° P01248001 del Registro de Predios de Lima, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 482,037 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 26/100 SOLES (S/ 467,330.26), 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 84/100 SOLES (S./ 306,886.84). • PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 84/100 SOLES (S/. 260,853.81). • PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOSCIENTOS VEINTIUNO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 74/100 SOLES (S/ 221,725.74). 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en proceder con el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y cumpla el responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. 10. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotado un anticipo de legitima, en donde se ha transferido el dominio del predio a favor de JACK ANDERSSON ANGELES SANCHEZ, por lo que, a fin de no vulnerar derechos de terceros, NOTIFÍQUESE al domicilio que figura en la RENIEC; en ese sentido CUMPLA la parte ejecutante en presentar la ficha RENIEC del tercero, dentro del plazo de tres días. Al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-