viernes, 3 de mayo de 2024

Casa en Venta en Mala Lima Precio Base $ 32610 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA . Partida Registral: 21000031 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Panamericana Sur Sin Numero, del Distrito de Mala, Provincia de Caã‘ete, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA.
Partida Registral: 21000031 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Panamericana Sur Sin Numero, del Distrito de Mala, Provincia de Caã‘ete, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2024 13/05/2024
Validación de Inscripción14/05/2024 16/05/2024
Presentación de Ofertas17/05/2024 18/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 00117-2018-0-0803-JP-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Imperial. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CARMEN JESSICA BUENDIA SANCHEZ. Especialista: YAYA ALCALA ELIZABETH ADA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 13/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 02/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 48,916.46. Precio Base: $ 32,610.97. Incremento entre ofertas: $ 97.83. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,891.65. Descripción: PANAMERICANA SUR SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; CUYO DOMINIO, �REAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 21000031 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE CAÑETE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13993
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS.- Imperial, trece de noviembre del Año dos mil veintitres.-
AUTOS Y VISTOS: De la revisión de actuados, se advierte que al dictarse la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO su fecha once de julio del 2023, no se ha tenido en cuenta que la abogada defensora de la entidad demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., ha solicitado el Remate Judicial Electrónico y no remate judicial, disponiéndose de forma errónea que se oficie a la Oficina del Registro de Martillero Público de esta sede Judicial para que proponga un martillero; por lo que, en garantía del debido proceso y habiéndose implementado ya en esta Sede Judicial el Remate Electrónico (REM@JU): DÉJESE sin efecto la RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO, y calificando el escrito N° 665-2023 presentado por la abogada defensora de la entidad demandante: Al Principal, Primer y Segundo Otrosí: A lo expuesto y conforme al estado del presente proceso: I, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Conforme al estado del proceso en etapa de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.- SEGUNDO: Que, el bien objeto de remate se encuentra ubicado en PANAMERICANA SUR SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 21000031 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Cañete.- TERCERO: Que, encontrándose los presentes actuados en ejecución debe señalarse fecha y hora para el remate, en el sentido de convocarse en REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble ubicado: en la PANAMERICANA SUR SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial Identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 21000031 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Cañete; el valor de tasación del inmueble que asciende a la suma de CUARENTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 46/100 DOLARES AMERICANOS ($ 48,916.46); .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

por tratarse de una primera convocatoria, la base de la postura será el equivalente de las dos terceras partes del valor de la tasación la suma de $ 32,610.97 DÓLARES AMERICANOS (TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 97/100). AFECTACIÓN: EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPÁ S.A. hasta por la suma de S/ 21,000 (VEINTIÚN MIL Y 00/100 SOLES), inscrita en el Asiento D0002 de la Partida N° 21000031 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Lima – Oficina Registral de Cañete.- CUARTO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia de País, entre ellas la Corte Superior de Justicia de Cañete; y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, Ley N° 30229 y Reglamento de la Ley 30229 que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.- QUINTO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.- SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo tanto; SE RESUELVE: -
1° CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: - a).

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Inmueble ubicado: en PANAMERICANA SUR SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 21000031 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Cañete.- b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



-- Asiento D0002 con fecha 22 de octubre del 2018, Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S. A., hasta por la suma de S/ 21,000.00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 SOLES), constituida por el propietario LUIS FORTUNATO YSLA RAMOS.- c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de $ 48,916.46 DÓLARES AMERICANOS (CUARENTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 46/100).- c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de $ 32,610.97 DOLARES AMERICANOS (TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 97/100). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, ascendente a la suma de $ 27,719.33 DÓLARES AMERICANOS (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 33/100).- c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, ascendente a la suma de $ 23,561.44 DÓLARES AMERICANOS (VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTIUNO Y 44/100).- Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) El arancel judicial correspondiente.- d) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.- e) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y, en el inmueble materia de Litis; este ultimo de coordinación con la ejecutante, bajo responsabilidad.- 2° ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado en su domicilio real, procesal y casilla electrónica, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.- 3 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de Oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de Oblaje, no exonera de la Declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de Oblaje, correspondiente.