Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02043171 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana N1, Lote 19, Pueblo Joven Enrique Montenegro Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/05/2024 | 13/05/2024 |
Validación de Inscripción | 14/05/2024 | 16/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 17/05/2024 | 18/05/2024 |
Pago Saldo | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Validación del Saldo | 23/05/2024 | 27/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13992
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA,RESOLUCIÓN NRO. SETENTICINCO Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés Dando cuenta el escrito de fecha 24 de agosto de 2023 : con la tasa judicial por la suma S/2,970.00, arancel por cedulas de notificación, copia literal del inmueble y certificado de gravamen que se acompañan: Téngase por cumplido lo ordenado en Resolución Nro. 74 de fecha 16 de junio de 2023: Al Principal: y Segundo otrosi: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia se verifica de autos que a través de la Resolución Nro. 74 de fecha 16 de junio de 2023, se ha aprobado la tasación comercial del bien inmueble materia de ejecución, por la suma total de US$179,552.32, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del siguiente bien inmueble sub litis: A)DESCRIPCION: vivienda Tipo de inmueble: vivienda de tres pisos con un área techada de 384.99 m2 Ubicación: Manzana N1, lote 19, Pueblo Joven Enrique Montenegro, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. P02043171 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1) En el asiento 00008: Hipoteca: A favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. INTERBANK hasta por la suma de US$237,600.00 dólares americanos en garantía del préstamo por la suma de US$181,384.44, por un plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2012 otorgada ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli en la ciudad de Lima. Titulo inscrito el 05 de marzo de 2013. b.2) En el asiento 00009: Embargo: Mediante Resolución Nro. 45 de fecha 04 de abril de 2019, expedida por el Juez Penal Kelly Rosario Ramos Hernández, Juez del 28° Juzgado Especializado en lo Penal- Reos en Cárcel, se ha dispuesto se anote la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de María Matilde García Chávez, hasta por la suma de US$25,760.00 dólares americanos el cual sería a favor del agraviado Teódulo Díaz Garro la suma de US$6,550.00 dólares americanos, al agraviado Alejandro Elvis Zegarra Santos, la suma de US$6,310.00, al agraviado Cristóbal Palomino Romero la suma de US$6,290.00 dólares americanos y al agraviado Miguel Mamani Laime la suma de US$6,610.00 dólares americanos. En el proceso seguido con el Exp Nro. 11255-2013, en la que se emitió sentencia condenatoria contra María Matilde García Chávez y otros como autores del delito contra el Patrimonio – Estafa y Fraude en Administración de Personas Jurídicas en agravio de Teódulo Díaz Garro y otros. Titulo inscrito el 25 de abril de 2019. b.3) En el asiento 00010: Embargo: Mediante Resolución Nro. 45 de fecha 04 de abril de 2019, expedida por el Juez Penal Kelly Rosario Ramos Hernández, Juez del 28° Juzgado Especializado en lo Penal- Reos en Cárcel, se ha dispuesto se anote la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de María Matilde García Chávez, hasta por la suma de S/25,940.00 soles, el cual sería a favor del agraviado Teódulo Díaz Garro la suma de S/6,480.00 soles, al agraviado Alejandro Elvis Zegarra Santos, la suma de S/6,500.00, al agraviado Cristóbal Palomino Romero la suma de US$6,480.00 soles y al agraviado Miguel Mamani Laime la suma de US$6,480.00 dólares americanos. En el proceso seguido con el Exp Nro. 11255-2013, en la que se emitió sentencia condenatoria contra María Matilde García Chávez y otros como autores del delito contra el Patrimonio – Estafa y Fraude en Administración de Personas Jurídicas en agravio de Teódulo Díaz Garro y otros. Titulo inscrito el 25 de abril de 2019. C) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
c.1) La suma de Ciento setentinueve mil quinientos cincuentidós dólares americanos con 32/100 centavos ( US$179,552.32). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento diecinueve mil setecientos uno dólares americanos con 55/100 centavos (US$ 119,701.55). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento un mil setecientos cuarentiséis dólares americanos con 32/100 centavos (US$ 101,746.32). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochentiséis mil cuatrocientos ochenticuatro dólares americanos con 37/100 (US$84,484.37) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del Remate Electrónico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Estando a que existen embargos inscritos ordenados por el 28° Juzgado Especializado en lo Penal- Reos en Cárcel: CURSESE OFICIO al citado Juzgado Penal, a fin de poner a conocimiento con la presente resolución. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Al Primer otrosi: Téngase presente.
2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.