viernes, 3 de mayo de 2024

Subasta Judicial BBVA de Departamento en Los Olivos Lima Precio Base S/ 184018 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 11929237 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanizacion San Elias, Departamento 302 (tercer Piso), Unidad Inmobiliaria N⺠7, Jiron Bulgaria Numero 335, Distrito de los… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 11929237 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanizacion San Elias, Departamento 302 (tercer Piso), Unidad Inmobiliaria N⺠7, Jiron Bulgaria Numero 335, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2024 13/05/2024
Validación de Inscripción14/05/2024 16/05/2024
Presentación de Ofertas17/05/2024 18/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 19246-2018-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 05/12/2023. Tasación: S/. 276,027.75. Precio Base: S/. 184,018.50. Incremento entre ofertas: S/. 552.06. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,602.78. Descripción: DEPARTAMENTO DE USO RESIDENCIAL, UBICADO EN UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 4 PISOS M�S AZOTEA, SE UBICA EN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO. ESTE INMUEBLE CONSTA DE DOS DORMITORIOS, COCINA, SALA, COMEDOR, PATIO Y BAÑO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13991
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Miraflores, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número once, su fecha siete de agosto del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de S/. 276,027.75 Soles; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificados conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• URBANIZACION SAN ELIAS, DEPARTAMENTO 302 (TERCER PISO), UNIDAD INMOBILIARIA Nº 7, JIRON BULGARIA NUMERO 335, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11929237, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• EN EL ASIENTO D00005: CARLOS JORGE SAENZ FIGUEROA y SOFIA REGINA DOMINGUEZ CONTRERAS ha constituido hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 274,648.31 Soles, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las deudas y obligaciones detalladas en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 21/06/2017 otorgada ante Notario de la ciudad de Lima, Frida Milusca Portugal Flores.
• EN EL ASIENTO D00006: Por orden del juez, JOSE MIGUEL HIDALGO CHAVEZ, del 15º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve: medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 100,000.00 Soles, sobre el inmueble de propiedad de CARLOS JORGE SAENZ FIGUEROA y SOFIA REGINA DOMINGUEZ CONTRERAS, referente al inmueble inscrito en la presente partida. Así y más extenso consta en la resolución Nro. 1 de fecha 15/11/2018. En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra CARLOS JORGE SAENZ FIGUEROA y otra, sobre medida cautelar. Expediente 16068-2018.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11929237 de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de S/. 276,027.75 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de S/. 184,018.50 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 156,415.73 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 132,953.37 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-