viernes, 3 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate en Comas Lima Precio Base $ 69480 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01022670 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirã“n Loreto Nâ° 513, Mz. G2, Lote 19, Asentamiento Collique €“ Cuarto Sector o Zona Iv (principal Vã?a de Acceso es la Av. Revoluciã“n… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01022670 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirã“n Loreto Nâ° 513, Mz. G2, Lote 19, Asentamiento Collique €“ Cuarto Sector o Zona Iv (principal Vã?a de Acceso es la Av. Revoluciã“n) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2024 13/05/2024
Validación de Inscripción14/05/2024 16/05/2024
Presentación de Ofertas17/05/2024 18/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 01077-2019-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 03/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 02/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 104,220.00. Precio Base: $ 69,480.00. Incremento entre ofertas: $ 208.44. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,422.00. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN, EL INMUEBLE CORRESPONDE A UNA EDIFICACIÓN DE UN PISO, CUYAS PRINCIPALES SON: CIMIENTOS Y SOBRECIMIENTOS CORRIDOS DE CONCRETO CICLÓPEO; MUROS DE LADRILLO CON COLUMNAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADO; TECHO LIVIANO, CALAMINA SOBRE VIGUER�A DE MADERA. TIENE UNA ANTIGÜEDAD DE 55 AÑOS, ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR. �REA DE TERRENO 200.60 M2. �REA TECHADA 150 M2. ZONIFICACIÓN RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA). UBICADO EN UNA ZONA QUE CUENTA CON RED DE GAS DOMÉSTICO, TELEFÓNICA, CABLE, PISTAS PAVIMENTADAS Y VEREDAS DE CONCRETO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13990
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Lima, tres de octubre Del dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 166535-2023 presentado con fecha 18/07/2023 por la demandante FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO: Téngase presente la copia literal, el certificado de gravamen y los aranceles judiciales que se adjuntan. Verificándose de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 509-514 que las partes y ocupantes del inmueble sub litis se encuentran válidamente notificadas con la resolución número treinta y cinco de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Al respecto tenemos que mediante la resolución número treinta y cinco de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se resolvió aprobar la tasación comercial actualizada del inmueble sub litis dado en garantía hipotecaria, por ende, corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará Página 2 de 4
automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: Jirón Loreto N° 513, Mz. G2, Lote 19, Asentamiento Collique – Cuarto Sector o Zona IV (Principal vía de acceso es la Av. Revolución), Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° P01022670 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Página 3 de 4
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: 1. DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación, el inmueble corresponde a una edificación de un piso, cuyas principales son: cimientos y sobrecimientos corridos de concreto ciclópeo; muros de ladrillo con columnas de amarre de concreto armado; techo liviano, calamina sobre viguería de madera. Tiene una antigüedad de 55 años, estado de conservación regular. Área de terreno 200.60 m2. Área techada 150 m2. Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media). Ubicado en una zona que cuenta con red de gas doméstico, telefónica, cable, pistas pavimentadas y veredas de concreto. 2. ACREENCIA: S/ 95,332.45 soles, según informe pericial aprobado mediante la resolución número treinta y tres de fecha veintisiete de octubre del dos mil veintidós. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 104,220.00 dólares americanos. 4. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 69,480.00 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 59,058.00 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,199.30 dólares americanos. 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA UNILATERAL: Registrada en el asiento 00007 constituida por sus propietarios Jorge David Medrano Quispe y Angélica Yolanda Jalanocca Romero, hasta por la suma de US$ 55,040.00 dólares americanos, con la finalidad que se expida el Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. INSCRIPCION DE EXPEDICION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN): Registrado en el Asiento 8, expedido a solicitud de los otorgantes Jorge David Medrano Quispe y Angélica Yolanda Jalanocca Romero. 6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° Página 4 de 4
30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) Vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) En el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. ? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? Sin perjuicio de lo resuelto en precedencia, CUMPLA LA DEMANDANTE en el plazo de tres días con adjuntar el certificado de gravamen actualizado que corresponde al inmueble sub litis, toda vez que el adjuntado corresponde a otro inmueble.